Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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Artículo 7. Autorizaciones especiales de pesca en aguas interiores.
1. Cuando sea preciso establecer medidas específicas de conservación, protección y
explotación sostenible de determinados recursos pesqueros, la Consejería competente en
materia de pesca, a través de la Dirección General competente, otorgará autorizaciones
especiales de pesca en aguas interiores, para determinadas zonas o modalidades de
pesca concretas, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley 1/2002, de
4 de abril, que tendrán el carácter de temporales y serán, cuando así se determine,
complementarias a la licencia de pesca prevista en el presente decreto.
2. Será necesaria autorización especial de pesca en aguas interiores en los siguientes
casos:
a) La captura de cebo como modalidad auxiliar para su uso como carnada de la
modalidad principal. La autorización especial para capturar cebo es complementaria a la
licencia de pesca para la modalidad principal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un
dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío
de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
c) Los datos de la embarcación con identificación del código del registro general de
la flota pesquera, ubicación del puerto base, su provincia y municipio, matrícula y folio,
nombre, arqueo, potencia propulsora y eslora.
d) Modalidad de pesca y caladero donde desarrolla la embarcación su actividad
pesquera.
e) Motivo por el cual la embarcación no realiza la actividad pesquera en aguas
exteriores.
5. La Dirección General competente en materia de pesca tramitará el procedimiento
y resolverá otorgando la licencia de pesca a aquellas embarcaciones que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar dada de alta en el registro general de flota pesquera.
c) Tener instalada una potencia de motor menor a la requerida por el Estado para las
aguas exteriores, o tener un tonelaje o arqueo bruto menor al requerido por el Estado
para las aguas exteriores, o tener una eslora total menor a la requerida por el Estado
para las aguas exteriores que imposibilite la obtención de la licencia de pesca en aguas
exteriores.
6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
adoptará la resolución y la notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de
solicitud, transcurrido el cual sin haberse adoptado y notificado aquélla, se entenderá
desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con
la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener como objeto
el acceso y ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público que se transfieren
a terceras personas, implicar actividades que alteran y pueden dañar el medio ambiente,
afectando a recursos naturales públicos limitados.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. En el caso de las almadrabas, la licencia habilita a la captura dirigida de atún rojo
de acuerdo con su normativa específica, con las condiciones previstas para esta especie
altamente migratoria por parte de las Organizaciones Internacionales, la Unión Europea
o el Estado.