3. Otras disposiciones. . (2023/75-51)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuaciones en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2023.
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7114/2

Instrucción segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en el proceso de elecciones a los
órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para renovar la representación de dicho
personal funcionario por conclusión de la duración del mandato electoral del periodo que
finaliza durante el año 2023.
Instrucción tercera. Calendario y promoción de elecciones.
Por las organizaciones sindicales con mayor nivel de representación en la
Administración de Justicia en Andalucía, mediante acuerdo suscrito entre ellas, han
decidido establecer el calendario de elecciones en el ámbito de este sector de la
Administración, el cual se adjunta a estas Instrucciones como Anexo II.
Las elecciones se celebrarán en las unidades electorales de Almería, Cádiz, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga, y Sevilla, quedando pendiente Córdoba que aún no ha concluido
su mandato electoral, conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus
correspondientes preavisos, que serán comunicados por los promotores a los órganos
competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de la
unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública de Registro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Instrucción quinta. Elaboración de los censos de personal funcionario.
Los órganos competentes en materia de personal citados en la instrucción cuarta
elaborarán con antelación suficiente, según el calendario electoral, los censos de
personal funcionario de cada uno de los órganos judiciales de la provincia, previamente a
su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282146

Instrucción cuarta. Órganos competentes en materia de personal al servicio de la
Administración de Justicia.
1. Se considerarán órganos competentes en materia de personal al servicio de la
Administración de Justicia, facultados para recibir las comunicaciones de promoción
electoral en cada una de las unidades electorales, las personas titulares de las Secretarías
Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en cada una de las provincias.
2. El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la Secretaría General de Servicios
Judiciales como centro directivo coordinador del proceso de elecciones a los órganos de
representación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Con el fin de que la actuación en las distintas unidades electorales se produzca de
forma organizada y homogénea, se designará por cada Secretaría General Provincial un
representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora correspondiente.
Dicho representante de la Administración asistirá a las votaciones y al escrutinio y velará
especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del Acta global de
escrutinio a la Secretaría General de Servicios Judiciales quien, de conformidad con lo
previsto en el artículo 27.3 de la Ley 9/1987, elevará dicha documentación a la Dirección
General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El nombramiento del representante de la Administración recaerá preferentemente
entre el personal empleado público de la Delegación Territorial como competencias en
materia de Justicia. Las designaciones se expedirán en el modelo respectivo (Modelo A
del Anexo I) y serán remitidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales en un
plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución.