3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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5. De organización:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo
Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales de los
Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, sometiéndolos a informe del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos para su posterior calificación de legalidad
e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía por parte de la
Consejería competente.
b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
c) Elaborar y aprobar una Memoria Anual, con el contenido requerido por la Ley
y el que, por aplicación de ésta, establezcan el Consejo Superior de los Colegios de
Arquitectos de España, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el
propio Colegio.
d) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y
aplicación de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7. Organización colegial.
1. Corresponde la dirección y administración del Colegio Oficial de Arquitectos de
Granada, en el ejercicio de sus competencias y funciones respectivas, a los siguientes
órganos generales de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
2. El Colegio actúa asegurando la acción coordinada de sus órganos generales y la
igualdad de trato de todos sus miembros.
Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección de la
corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 8. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del
Colegio, con carácter deliberante y decisorio y está compuesta por la totalidad de los
colegiados y colegiadas, pudiendo éstos asistir a ella con voz y voto. La participación en
la Asamblea será personal, bien presencialmente o bien a través de medios telemáticos.
También cabe la asistencia a la Asamblea General por medio de representante, de
conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos Particulares.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior y sus
modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las
correspondientes normativas de desarrollo.
b) La proclamación del Decano o Decana y demás miembros de la Junta de Gobierno
como resultado del proceso electoral regulado en la Sección 3ª del presente Capítulo.
c) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes adoptando,
en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio,
mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
d) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Órganos generales