3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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b) Asesorar y apoyar a los arquitectos y arquitectas en el ejercicio profesional
instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y
técnica y de formación permanente.
c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.
d) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de mediación, conciliación
o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las
personas colegiadas, entre éstas y la ciudadanía, y entre las personas usuarias de sus
servicios profesionales cuando éstas así lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con
la normativa vigente en materia de arbitraje, mediación y conciliación.
e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitraje y al propio
Reglamento colegial de procedimiento, los conflictos entre los colegiados y colegiadas
y los ciudadanos, o planteados por éstos últimos, que le sean sometidos en materias
relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.
f) Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo a los solos
efectos de las tasaciones de costas en conflictos o procedimientos jurisdiccionales.
g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y colegiadas
ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se
determinen en la correspondiente normativa colegial.
h) Asesorar a los arquitectos y arquitectas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas.
i) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los
concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a
las normas reguladoras del ejercicio profesional.
j) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de
previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos y arquitectas o al
fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y
promover la constitución de las mismas.
k) Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados y colegiadas cumplan con
el deber de aseguramiento establecido en la legislación andaluza.
l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o
ésta lo requiera.
m) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente,
colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes
y ejercer las competencias que le sean atribuidas por otras normas de rango legal o
reglamentario, o le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de
convenios de colaboración.
n) Elaborar la carta de servicios al ciudadano, ofrecer información sobre el contenido
de la profesión y los colegiados inscritos en el Colegio, respetando lo establecido en la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
ñ) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
elaboración de los planes de estudios y ofrecer la información necesaria para el acceso a
la vida profesional de los nuevos colegiados y colegiadas.
o) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus
organismos dependientes así como con la restantes Administraciones Públicas y entes
públicos en el control de las situaciones de los colegiados y colegiadas que, por su
condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de
incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales.
p) Ejercer funciones arbitrales y de mediación en los conflictos que, por motivos
profesionales, se susciten entre los colegiados y colegiadas, entre las personas
colegiadas y la ciudadanía, y entre éstas cuando lo decidan libremente, todo ello de
acuerdo con la legislación aplicable en materia de arbitraje y de mediación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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