3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/7

de actividad de las arquitectas y arquitectos así como los de ámbito autonómico cuando
no corresponda ello al Consejo Andaluz.
f) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la arquitectura, el
urbanismo, el medio ambiente, la sostenibilidad y la eficiencia energética.
g) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos
a petición de la Administración o de particulares.
h) Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio.
i) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
j) Atender, en su calidad de órgano competente, las peticiones de información que
le sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación española o de la Unión
Europea, tanto por los particulares como por las personas colegiadas y otras ejercientes
o por los organismos nacionales o internacionales habilitados por la ley.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de
los arquitectos y arquitectas como con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
b) Velar por la independencia facultativa de las arquitectas y arquitectos en cualquiera
de las modalidades del ejercicio profesional.
c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
d) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos
exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y
el control de calidad y seguimiento de las obras.
e) Visar de acuerdo con lo que se establezca en las normas de aplicación
reglamentarias o legales los trabajos profesionales de las arquitectas y los arquitectos.
El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones
contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos con sus clientes.
f) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos y las arquitectas en los
términos establecidos en la legislación vigente sobre competencia desleal.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y arquitectas, así como sobre
las Sociedades Profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales,
tanto legales como deontológicos, aprobando a tal fin un Código Deontológico, de acuerdo
con lo establecido en la Ley y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Dicho Código
será accesible a los colegiados y a otros arquitectos ejercientes y a los consumidores y
usuarios de los servicios profesionales de éstos.
h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.
i) Asesorar a sus colegiados y colegiadas y otras personas ejercientes, así como
a los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales sobre las condiciones
de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos, procurando la mejor
definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.
j) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad
profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y
a las demás disposiciones generales de aplicación.
k) Velar por que se cumplan los principios de igualdad y no discriminación entre
mujeres hombres, igualdad de oportunidades, integración y demás derechos y garantías
en la legislación y normativa reguladora de esta materia.
l) Velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa de aplicación en materia de
transparencia y buen gobierno.
m) Velar, asimismo, por el cumplimiento de los principios y normativa que rigen la
protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
4. De servicio:
a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura en todos sus campos de
intervención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía