3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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b) Constituir y llevar al día el Registro de Sociedades Profesionales conforme a lo
dispuesto en la legislación reguladora de Sociedades Profesionales y a las normas
reglamentarias del citado Registro. Dichas sociedades deberán estipular obligatoriamente
un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de
la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
c) Recabar de sus colegiados y colegiadas, demás ejercientes y Sociedades
Profesionales reconocidos en su ámbito territorial, los datos necesarios para el ejercicio
de las competencias colegiales, en relación con la situación y actividad profesionales de
todos éstos.
d) Certificar los datos del registro a petición de las personas que tengan interés
legítimo o a requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, conforme a las leyes, la relación de las
personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o
designarlos directamente, según proceda.
f) Dotarse de los sistemas adecuados de comunicaciones electrónicas y programas
informáticos que permitan a los ciudadanos, a los colegiados y colegiadas y a otros
arquitectos o arquitectas ejercientes en su territorio, a las Administraciones Públicas y a
los organismos declarados competentes, resolver sus relaciones administrativas con los
mismos en régimen de ventanilla única, sin perjuicio de poderlo hacer también por otras
vías.
g) Establecer y mantener un servicio telemático y presencial de atención a
consumidores y usuarios y personas colegiadas y también a otras personas ejercientes,
con las funciones que establezca la Ley y las que regulen el Consejo Superior de Colegios
de Arquitectos, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y este Colegio,
todo ello de acuerdo con la ley.
2. De representación y de relaciones con las Administraciones Públicas:
a) Representar a la profesión, en el ámbito territorial que le corresponde, ante los
poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza y restantes
Administraciones Públicas, defendiendo los intereses generales de la profesión,
prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá
celebrar convenios para la realización de actividades de interés común, así como para la
promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de
las personas usuarias de los servicios profesionales de los colegiados y colegiadas, con
las distintas Administraciones Públicas y con organismos públicos o privados. Cuando
la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del
Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se
realizarán con el conocimiento previo o por mediación del Consejo Superior o Consejo
Andaluz, según proceda.
b) Previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ejercer funciones administrativas
relacionadas con la profesión, todo ello previos el informe del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Arquitectos y, en su caso, el del Consejo Superior de Colegios de
Arquitectos de España y la aceptación expresa del Colegio.
c) Actuar ante los Tribunales de Justicia, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto
en nombre propio y en defensa de los fines e intereses de la profesión y de las personas
miembros del Colegio o ejercientes en su ámbito territorial, como en nombre, por cuenta
y en sustitución procesal de aquéllas, en la defensa que las mismas voluntariamente le
encomienden.
d) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello.
e) Informar, con arreglo a las leyes, los proyectos de disposiciones de ámbito local
que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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