3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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d) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en
sus relaciones con los poderes públicos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
f) Defender los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios profesionales de los arquitectos.
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la arquitectura, urbanismo
y el medio ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos
con arreglo a la ley.
h) Velar por la calidad arquitectónica como principio fundamental, tanto en el entorno
urbano como rural, a fin de que se reconozca en su ámbito territorial la dimensión cultural
de la Arquitectura como prestación intelectual, artística y profesional y su influencia en la
sostenibilidad y eficiencia energética, en la generación de empleo, en la resiliencia y en la
economía circular solidaria.
Artículo 5. Relación con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el
Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada se agrupa con los Colegios Oficiales
de Arquitectos de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, corporación de Derecho Público con
personalidad jurídica propia, constituido para los fines y funciones que determinan sus
propios Estatutos con arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica andaluza.
2. Sin perjuicio de la propia personalidad jurídica y plena capacidad de obrar del
Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos, integrado en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
de España, la articulación de la necesaria participación de este Colegio en los órganos
del citado Consejo Superior, que deberá asegurar la suficiente y adecuada representación
del mismo conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Arquitectos y su Consejo Superior.
TÍTULO I
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 6. Funciones.
Sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, son funciones
del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, en su ámbito territorial, las expresamente
determinadas, para la consecución de sus fines, en la legislación sobre Colegios
Profesionales y, específicamente, las siguientes:
1. De registro:
a) Llevar un registro de los colegiados y colegiadas, donde constará como mínimo
el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional, la firma
actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación para el
ejercicio profesional.
Así mismo, llevará la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes
de otros Colegios, debiendo constar el Colegio en el que se hallen incorporados y los
datos precisos para su identificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Funciones