3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA

TÍTULO PRELIMINAR
EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA
Artículo 1. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, forma junto con los restantes Colegios
Oficiales de Arquitectos constituidos en España, sus Consejos Autonómicos y el
Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, la organización colegial
de los arquitectos españoles, cuyo objeto primordial es servir a la mejor realización de
la Arquitectura y el Urbanismo, como funciones sociales de interés público dirigidas
a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, bajo principios de
sostenibilidad, así como a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y
adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y
artístico.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es una Corporación de Derecho
Público, cuya estructura y funcionamiento son democráticos, que se rige, en el marco de
la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
reguladora de los Colegios Profesionales y sus normas de desarrollo, e integrada por
las personas que ejercen la arquitectura como profesión y tienen fijado su domicilio
profesional, único o principal, en su ámbito territorial y, además, por aquellas otras
personas tituladas que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo
y por las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales
constituido en este Colegio.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia. Su capacidad de obrar es plena para
el cumplimiento de sus fines en el campo profesional que le es propio. En su organización
y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de los Estatutos Generales de
los Colegios de Arquitectos, de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Arquitectos y de los presentes Estatutos Particulares y bajo la garantía jurisdiccional
de los Tribunales de Justicia. Asimismo, en el marco de su organización, funcionamiento,
competencias y potestades está sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada los expresamente
determinados en la legislación y normativa sobre Colegios Profesionales y,
específicamente, los siguientes:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad.
b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a
los derechos de los ciudadanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es la Provincia
de Granada.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada tiene su sede en la ciudad de
Granada, Plaza de San Agustín, número 3.
3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es único en su ámbito territorial.