3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Artículo 9. Régimen de convocatoria y funcionamiento.
1. En el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, el sistema
de votación y el quórum exigible en función de la materia que se trate, así como, en su
caso, la participación por representación, se observarán, en todo caso, las siguientes
prescripciones:
a) Se celebrarán sesiones ordinarias de la Asamblea General en la segunda
quincena de los meses de mayo y diciembre de cada año y sesiones extraordinarias de
la misma cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud
de al menos un diez por ciento de colegiados y colegiadas, quienes siempre deberán
acompañarla de propuesta de orden del día de los temas a tratar.
b) La Asamblea General tratará, como mínimo, en sesión ordinaria correspondiente
al mes de mayo los asuntos relacionados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del
artículo anterior y, en sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre los asuntos
relacionados en el párrafo e) del mismo apartado y artículo.
c) Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del
día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones y en los puntos del orden del
día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos, aunque sí su toma en
consideración para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea ordinaria
o extraordinaria así como, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta
de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas
proposiciones incidentales que, a juicio de la Mesa, no puedan considerarse incluidas en
el orden del día de que se trate.
2. Las citaciones para las sesiones de la Asamblea General cumplirán los siguientes
requisitos:
a) Las citaciones para las sesiones ordinarias de la Asamblea General se
formularán acompañadas del orden del día, que deberá incluir como primer apartado la
aprobación del acta de la sesión anterior y concluirá con el turno de ruegos, preguntas
y proposiciones. Las suscribirá el Secretario o Secretaria y se remitirán con al menos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) Conocer el Programa de Actuación y aprobar los presupuestos, aplicando,
conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio.
f) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos
e ingresos de cada ejercicio vencido.
g) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y la constitución de
derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que
figuren inventariados como de considerable valor.
h) Proclamar a los Representantes electos del Colegio y a sus suplentes, en la
Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y al
Representante del COAGranada, y a su suplente, en la Comisión de Deontología y
Recursos del citado Consejo Andaluz, que resulten del proceso electoral regulado en la
Sección 3.ª de este Capítulo.
i) Elegir a los integrantes de la Comisión Instructora en materia Disciplinaria conforme
a las normas de convocatoria y elección que apruebe la Junta de Gobierno.
3. Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de
Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un diez por ciento de colegiados
y colegiadas existentes a la fecha de la convocatoria, quienes deberán formular la misma
por escrito y con un plazo no inferior a quince días hábiles de antelación a la celebración
de la sesión de la Asamblea.
4. La Junta de Gobierno denegará la admisión a trámite de toda proposición
presentada fuera del plazo señalado o que haya sido suscrita con menor número de
firmas que el establecido en el párrafo anterior. Al dar cuenta de las proposiciones
admitidas, la Asamblea General acordará si procede o no abrir discusión o debate sobre
dichas propuestas.