3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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un mes de anticipación mediante medios electrónicos. Así mismo, las citaciones serán
expuestas en el Tablón de Anuncios del Colegio para su mayor difusión.
b) Las citaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se harán,
así mismo, acompañadas del orden del día y se remitirán, como mínimo, con diez días
de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El orden del día que se remita a
los colegiados y colegiadas se acompañará de las propuestas de acuerdo que hayan de
someterse a votación en la Asamblea General. Además, dichas propuestas, junto con los
antecedentes y estudios relativos a las mismas, obrarán en la sede colegial y se pondrán
a disposición de los colegiados desde mediante medios electrónicos, como mínimo, diez
días antes de la celebración de la Asamblea General.
c) Cuando la celebración de una sesión extraordinaria resulte de la solicitud de
un diez por ciento de colegiados y colegiadas, la Junta de Gobierno convocará dicha
sesión extraordinaria de la Asamblea General en el plazo máximo de diez días y para su
celebración en el plazo máximo de un mes, contabilizándose ambos plazos a partir del
día siguiente a aquél en el que se solicite la convocatoria.
d) En los casos de urgencia y sólo con referencia a la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea General, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo.
Así mismo, por razones de urgencia y extrema necesidad, la Comisión Permanente podrá
acortar dicho plazo, debiendo, en este caso, ser ratificadas estas razones de urgencia
y extrema necesidad por la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración de la
correspondiente sesión de la Asamblea.

Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General en representación.
1. Para poder actuar ante la Asamblea General, tanto presencial como
telemáticamente, en representación de personas colegiadas que renuncien a asistir
personalmente, deberá acreditarse dicha representación documentalmente por el o la
representante, ante la Secretaría del Colegio, previamente al inicio de la sesión.
La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente, para la sesión
concreta de la Asamblea General en que se vaya a hacer uso de ella.
Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a cinco
colegiados o colegiadas.
Los cargos colegiales y los arquitectos y arquitectas que presten sus servicios en
el Colegio sólo podrán ostentar la representación, respectivamente, de otros cargos
colegiales y de arquitectos y arquitectas que presten sus servicios en el Colegio, con la
limitación en número del párrafo anterior.
2. En el acta que se levante de cada sesión de la Asamblea General, quedará
constancia de la relación de asistentes y representados a la misma, con indicación
expresa en este último supuesto del colegiado o colegiada que actúe como representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Constitución de la Asamblea General.
1. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con
la asistencia a la misma, personalmente a través de medios telemáticos o mediante
representación, de la mitad más uno de los colegiados y colegiadas.
En segunda convocatoria, que habrá de tener lugar media hora más tarde, quedará
constituida la Asamblea General con los colegiados y colegiadas que se encuentren
presentes, presencial o telemáticamente, y las personas representadas.
2. La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Decano o Decana y
el Secretario o Secretaria, o quienes les sustituyan reglamentariamente, junto con,
al menos, un tercer miembro de la Junta de Gobierno. Actuará como Presidente de la
Asamblea General el Decano o Decana del Colegio, correspondiéndole dirigir y ordenar
los debates, auxiliado por la Mesa y los asesores que designe. Actuará como Secretario
o Secretaria de la Mesa del Colegio.