3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/12
Artículo 12. Votaciones.
1. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Decano o Decana, o ponente
del tema por indicación de aquél, realizará la explicación general del mismo, aclarando
cuantas cuestiones se susciten.
Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer
lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Decano o
Decana.
En el caso de que fuese aprobada alguna enmienda a la totalidad, la cuestión podrá
someterse nuevamente en una siguiente Asamblea General.
Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas
parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.
Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito ante la Mesa, bien presencial
o bien telemáticamente, salvo que conjuntamente con la convocatoria y orden del día
de la Asamblea General correspondiente, se indique un plazo de presentación anterior
al día de celebración de la Asamblea, que no podrá exceder de setenta y dos horas
hábiles respecto de la fecha y hora de la celebración. En este caso, las enmiendas se
presentarán en la Secretaría colegial.
Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta.
Cuando alguna de ellas supusiese, a juicio del ponente o de la Mesa, una desvirtuación
de la propuesta, podrá retirarse, reservándose el derecho a elaborarla de nuevo para su
sometimiento a una Asamblea General posterior.
Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la
propuesta previa lectura, sin turnos previos, pudiendo el Presidente conceder únicamente
uno de explicación de voto por enmienda aprobada.
2. El Decano o Decana, como Presidente de la Asamblea, moderará el debate,
dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima
de las intervenciones. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará
discrecionalmente por el Decano.
3. Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta. El sistema
de votación en la Asamblea General será abierto, salvo que solicite el voto secreto al
menos un 5% de los y las asistentes, en cuyo caso se hará mediante papeletas escritas,
o medio digital habilitado.
La asistencia y participación mediante conexión o comunicación telemática se
ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez y autenticidad del voto, su
control y su carácter secreto, en los casos en los que éste sea exigido.
La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la
asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea
General.
4. Los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a una Asamblea
General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.
Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a
aprobación o modificación de Estatutos Particulares o Moción de censura, será precisa
una mayoría de dos tercios de las personas asistentes y sus representadas, debiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
3. Por vía de excepción a lo anteriormente establecido, no será válida la delegación
de la representación por ningún colegiado o colegiada para que otra persona colegiada lo
represente en la Asamblea General Extraordinaria en que se elija a la Junta de Gobierno
y al Decano, en cuyas elecciones la participación será personal y directa por parte
de cada colegiado o colegiada, bien emitiendo el voto por correo, por vía telemática o
personalmente, mediante el sistema previsto en la Sección 3.ª de este mismo Capítulo.
De igual forma la delegación de la representación no podrá extenderse a la elección de
las personas integrantes de la Comisión Instructora, que se llevará cabo en el Asamblea
ordinaria del mes de diciembre, en los años en que corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/12
Artículo 12. Votaciones.
1. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Decano o Decana, o ponente
del tema por indicación de aquél, realizará la explicación general del mismo, aclarando
cuantas cuestiones se susciten.
Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer
lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Decano o
Decana.
En el caso de que fuese aprobada alguna enmienda a la totalidad, la cuestión podrá
someterse nuevamente en una siguiente Asamblea General.
Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas
parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.
Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito ante la Mesa, bien presencial
o bien telemáticamente, salvo que conjuntamente con la convocatoria y orden del día
de la Asamblea General correspondiente, se indique un plazo de presentación anterior
al día de celebración de la Asamblea, que no podrá exceder de setenta y dos horas
hábiles respecto de la fecha y hora de la celebración. En este caso, las enmiendas se
presentarán en la Secretaría colegial.
Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta.
Cuando alguna de ellas supusiese, a juicio del ponente o de la Mesa, una desvirtuación
de la propuesta, podrá retirarse, reservándose el derecho a elaborarla de nuevo para su
sometimiento a una Asamblea General posterior.
Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la
propuesta previa lectura, sin turnos previos, pudiendo el Presidente conceder únicamente
uno de explicación de voto por enmienda aprobada.
2. El Decano o Decana, como Presidente de la Asamblea, moderará el debate,
dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima
de las intervenciones. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará
discrecionalmente por el Decano.
3. Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta. El sistema
de votación en la Asamblea General será abierto, salvo que solicite el voto secreto al
menos un 5% de los y las asistentes, en cuyo caso se hará mediante papeletas escritas,
o medio digital habilitado.
La asistencia y participación mediante conexión o comunicación telemática se
ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez y autenticidad del voto, su
control y su carácter secreto, en los casos en los que éste sea exigido.
La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la
asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea
General.
4. Los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a una Asamblea
General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.
Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a
aprobación o modificación de Estatutos Particulares o Moción de censura, será precisa
una mayoría de dos tercios de las personas asistentes y sus representadas, debiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
3. Por vía de excepción a lo anteriormente establecido, no será válida la delegación
de la representación por ningún colegiado o colegiada para que otra persona colegiada lo
represente en la Asamblea General Extraordinaria en que se elija a la Junta de Gobierno
y al Decano, en cuyas elecciones la participación será personal y directa por parte
de cada colegiado o colegiada, bien emitiendo el voto por correo, por vía telemática o
personalmente, mediante el sistema previsto en la Sección 3.ª de este mismo Capítulo.
De igual forma la delegación de la representación no podrá extenderse a la elección de
las personas integrantes de la Comisión Instructora, que se llevará cabo en el Asamblea
ordinaria del mes de diciembre, en los años en que corresponda.