3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Artículo 12. Votaciones.
1. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Decano o Decana, o ponente
del tema por indicación de aquél, realizará la explicación general del mismo, aclarando
cuantas cuestiones se susciten.
Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer
lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Decano o
Decana.
En el caso de que fuese aprobada alguna enmienda a la totalidad, la cuestión podrá
someterse nuevamente en una siguiente Asamblea General.
Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas
parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.
Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito ante la Mesa, bien presencial
o bien telemáticamente, salvo que conjuntamente con la convocatoria y orden del día
de la Asamblea General correspondiente, se indique un plazo de presentación anterior
al día de celebración de la Asamblea, que no podrá exceder de setenta y dos horas
hábiles respecto de la fecha y hora de la celebración. En este caso, las enmiendas se
presentarán en la Secretaría colegial.
Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta.
Cuando alguna de ellas supusiese, a juicio del ponente o de la Mesa, una desvirtuación
de la propuesta, podrá retirarse, reservándose el derecho a elaborarla de nuevo para su
sometimiento a una Asamblea General posterior.
Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la
propuesta previa lectura, sin turnos previos, pudiendo el Presidente conceder únicamente
uno de explicación de voto por enmienda aprobada.
2. El Decano o Decana, como Presidente de la Asamblea, moderará el debate,
dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima
de las intervenciones. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará
discrecionalmente por el Decano.
3. Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta. El sistema
de votación en la Asamblea General será abierto, salvo que solicite el voto secreto al
menos un 5% de los y las asistentes, en cuyo caso se hará mediante papeletas escritas,
o medio digital habilitado.
La asistencia y participación mediante conexión o comunicación telemática se
ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez y autenticidad del voto, su
control y su carácter secreto, en los casos en los que éste sea exigido.
La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la
asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea
General.
4. Los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a una Asamblea
General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.
Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a
aprobación o modificación de Estatutos Particulares o Moción de censura, será precisa
una mayoría de dos tercios de las personas asistentes y sus representadas, debiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Por vía de excepción a lo anteriormente establecido, no será válida la delegación
de la representación por ningún colegiado o colegiada para que otra persona colegiada lo
represente en la Asamblea General Extraordinaria en que se elija a la Junta de Gobierno
y al Decano, en cuyas elecciones la participación será personal y directa por parte
de cada colegiado o colegiada, bien emitiendo el voto por correo, por vía telemática o
personalmente, mediante el sistema previsto en la Sección 3.ª de este mismo Capítulo.
De igual forma la delegación de la representación no podrá extenderse a la elección de
las personas integrantes de la Comisión Instructora, que se llevará cabo en el Asamblea
ordinaria del mes de diciembre, en los años en que corresponda.