3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/13

Artículo 13. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que
ejerce las competencias de este no reservadas estatutariamente a la Asamblea General
y al Decano, así como las que se le atribuyen expresamente en los presentes Estatutos
Particulares.
2. Corresponderá a la Junta de Gobierno, en concreto:
a) Elaborar proyectos de normas de carácter general y el impulso del procedimiento
de aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) Proponer a la Asamblea General los asuntos que le competan, prestarle
asesoramiento y apoyo técnico y arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento
de lo acordado por la misma.
c) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos colegiados y colegiadas,
de bajas colegiales y sobre la suspensión de servicios colegiales y de la condición de
colegial.
d) Autorizar la inscripción de las Sociedades Profesionales en el correspondiente
Registro colegial, previa solicitud, que podrá cursarse telemáticamente a través de la
ventanilla única establecida en este Colegio.
e) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, conforme a lo previsto en
el Título sobre Régimen Económico y Patrimonial de los presentes Estatutos Particulares.
f) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las cuentas anuales a la
Asamblea General de los colegiados y colegiadas.
g) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
h) Promover actuaciones de todo tipo a favor de la profesión.
i) Conocer las actuaciones llevadas a cabo en razón de urgencia por el Decano o la
Decana o bien por la Comisión Permanente, asumiéndolas o censurándolas cuando no
fueran de la competencia propia de los mismos.
j) Resolver cuantas propuestas le pueda plantear la Comisión Permanente.
k) Ejercer la función disciplinaria y adoptar medidas cautelares, incoando, de oficio o
en virtud de denuncia, los expedientes disciplinarios, en los que dictará la correspondiente
Resolución. El ejercicio de tales funciones lo podrá delegar en el Decano, en un grupo de
miembros de Junta de Gobierno o en una Comisión.
l) Remitir a la Comisión Instructora los Expedientes incoados en materia disciplinaria,
a efectos de su tramitación y formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
m) Aprobar inicialmente el reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto
telemático en la Asamblea General, a fin de que sea aprobado definitivamente por la
Asamblea General de los Colegiados.
n) Aprobar Normativas o Directrices sobre materias concretas que, no ostentando
la condición de Reglamentos, estime necesarias o convenientes para el correcto y buen
funcionamiento del Colegio y de sus órganos.
ñ) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la propia Junta de
Gobierno, que someterá para su aprobación a la Asamblea General.
o) Aprobar definitivamente los Reglamentos que regulen la actividad de las
Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos y Arquitectas cuyos proyectos hayan sido
aprobados en sus propias Asambleas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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los asistentes, tanto presencial como telemáticamente, y sus representados alcanzar al
menos un número equivalente al 20% de los colegiados y colegiadas en la fecha de la
convocatoria.
Para la aprobación o modificación de Reglamentos será preciso alcanzar un mínimo
del 10% de colegiados y colegiadas en la fecha de la convocatoria, manteniéndose la
mayoría de los dos tercios de los asistentes y sus representados para su aprobación.