3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/14

Artículo 15. La Comisión Permanente.
1. La Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Permanente, integrada por el
Decano o Decana, el Secretario o Secretaria y el Tesorero o Tesorera como miembros
natos, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en estos Estatutos.
2. Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio:
a) Poner en práctica las directrices emanadas de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 14. Constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano o Decana, el Secretario
o Secretaria, el Tesorero o Tesorera y Vocales, en un número de tres, debiendo todos
ellos encontrarse en el ejercicio de la profesión, ampliándose en un vocal por cada 300
colegiados y colegiadas que excedan de 700.
Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será necesaria
la presencia de la mayoría simple de los miembros que la integran, debiendo estar
presentes entre ellos, en todo caso, el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o
bien, sus suplentes correspondientes.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Decano. La Junta de
Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, con una periodicidad mínima de un mes, salvo
el mes de agosto y cuando concurran causas o circunstancias debidamente justificadas.
Además, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente
el Decano o Decana, a petición de su Comisión Permanente o a petición del veinte por
ciento de sus miembros. Esta petición deberá ser atendida por el Decano o Decana, que
la convocará para su celebración en un plazo máximo de diez días.
El orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno recogerá los asuntos que
den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a los miembros de la misma con,
al menos, dos días de antelación a su celebración. No se podrá deliberar ni adoptar
acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo, excepcionalmente,
mediante acuerdo unánime de todos sus miembros.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno exigirán mayoría simple de votos,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Decano o Decana.
Los acuerdos de interés general que se adopten deberán difundirse para conocimiento
de los colegiados por medio de circular o boletín colegial.
3. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Sanción firme impuesta por infracción de las disposiciones reguladoras de la
profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas,
siempre que la misma lleve aparejada este efecto.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta de Gobierno o Asamblea
General en el plazo de doce meses consecutivos, acreditadas con certificación del
Secretario en relación con el libro de actas.
c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento
de su elección.
d) Por agotar el plazo de mandato para el que fue elegido, o por cese o dimisión
voluntaria.
e) Por la aprobación de una moción de censura conforme a lo previsto en estos
Estatutos Particulares.
En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la resolución pertinente y
todo ello sin perjuicio de que, si entiende que la causa por la que se produce el cese de
uno de sus miembros constituye infracción de sus deberes profesionales, dé traslado del
expediente a la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos para que por la misma se actúe disciplinariamente, según
proceda.