3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/15

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantos actos sean consecuencia de las
competencias que ésta tiene asumidas.
c) La adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la
Junta de Gobierno.
d) Organizar los servicios de las oficinas del Colegio.
e) Adoptar decisiones sobre aquellos asuntos de carácter urgente que, siendo
competencia de la Junta de Gobierno, no puedan sufrir aplazamiento hasta la reunión de
ésta, debiéndose dar cuenta de estos actos, para su ratificación, en la primera sesión que
celebre la Junta de Gobierno.
f) Aquellas funciones que, expresamente, le delegue la Junta de Gobierno.
3. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Permanente será requisito
indispensable la asistencia de la totalidad de sus miembros natos a las sesiones
convocadas por el Decano.
El Decano o Decana convocará, así mismo, a aquellos Vocales que desempeñen
la coordinación de áreas de actividad a las que correspondan los asuntos a tratar por la
Comisión Permanente.

Artículo 17. El Secretario o Secretaria.
1. Corresponde al Secretario o Secretaria:
a) Organizar, con el visto bueno del Decano o Decana y atendiendo a los criterios de
la Junta de Gobierno, la Secretaría del Colegio, ostentando la Jefatura del Personal.
b) Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los nuevos colegiados y
colegiadas de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Particulares.
c) Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio
y a sus diferentes órganos, dando cuenta de ellas a quien corresponda, salvo aquellas
solicitudes incardinadas en un expediente deontológico en fase de instrucción, cuyo
único y exclusivo destinatario será la Comisión Instructora.
d) Librar las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas y llevar el libro
registro de colegiados y colegiadas.
e) Formular anualmente las listas de colegiados y colegiadas en sus distintas
versiones. Estas listas deberán anualmente estar dispuestas en los plazos que se
disponen en estos Estatutos Particulares a efectos de elecciones.
f) Hacer las notificaciones de altas y bajas colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 16. El Decano o Decana.
1. Corresponde al Decano o Decana:
a) Ostentar la representación legal e institucional del Colegio, convoca y preside la
Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente de la misma, velando
por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las
medidas procedentes.
b) Presidir las reuniones de los demás órganos y comisiones colegiales cuando
asista, con excepción de las de la Comisión Instructora.
c) Expedir los libramientos de pago con cargo a los fondos para la actividad de los
órganos colegiales. Despacha los asuntos que, por su urgencia, no permitan esperar
la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Permanente,
decretando la actuación que corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la
Junta de Gobierno para su refrendo.
d) Despachar los asuntos que por sus propias características sean de su competencia
en función del carácter de representante legal y oficial de este Colegio.
2. La Junta de Gobierno elegirá, con el voto de la mayoría simple de sus miembros
y en la primera sesión que celebre, a uno de los Vocales para ejercer como Vicedecano
o Vicedecana, sustituyendo al Decano o Decana en casos de ausencia, imposibilidad o
enfermedad de éste.