3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/16

g) Llevar los libros de actas de las reuniones de la Asamblea General de colegiados,
Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente y trasladar los acuerdos, llevando el
seguimiento del cumplimiento de los mismos.
h) Proponer, de acuerdo con el Decano o Decana, a la Junta de Gobierno, la Memoria
de Gestión que habrá de someter al conocimiento y sanción de la Asamblea General en
la sesión ordinaria del mes de mayo.
i) Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.
j) Dirigir los servicios de las oficinas del Colegio.
2. La Junta de Gobierno elegirá, con el voto de la mayoría simple de sus miembros y
en la primera sesión que celebre, a uno de los Vocales para ejercer como Vicesecretario
o Vicesecretaria, sustituyendo al Secretario o Secretaria en casos de ausencia,
imposibilidad, o enfermedad de éste.
Artículo 18. El Tesorero o Tesorera.
1. Corresponde al Tesorero o Tesorera:
a) Recaudar, custodiar y distribuir los fondos a que se refieren los presentes Estatutos
Particulares, depositándolos en los establecimientos bancarios que determine la Junta de
Gobierno.
b) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan, siendo el encargado de abonar los
libramientos que expida el Decano o Decana.
c) Llevar la contabilidad del Colegio conforme a las normas y usos contables vigentes.
d) Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven de justificantes de
los movimientos de fondos.
e) Inventariar el patrimonio colegial a que se hace referencia en los presentes
Estatutos Particulares, manteniéndolo actualizado.
f) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno el cierre de las cuentas del Colegio y
dar lectura a las mismas en la sesión ordinaria correspondiente de la Asamblea General
de colegiados y colegiadas.
g) Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del Colegio, que firmará con
el visto bueno del Decano o Decana, para su elevación a la Junta de Gobierno y hacer la
exposición de los mismos en la sesión ordinaria correspondiente de la Asamblea General
de colegiados y colegiadas.
h) Autorizar con su firma los documentos de pago que se giren contra las cuentas
abiertas en los establecimientos bancarios.
i) Ser el depositario de los libros de cheques o talones de las cuentas bancarias y de
todos aquellos documentos de pago depositados en el Colegio.
2. La Junta de Gobierno elegirá, con el voto de la mayoría simple de sus miembros y
en la primera sesión que celebre, a uno de los Vocales para ejercer como Vicetesorero o
Vicetesorera, sustituyendo al Tesorero en casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad
de éste.

Artículo 20. El Consejo Consultivo colegial.
La Junta de Gobierno podrá constituir el Consejo Consultivo del Colegio que estará
formado por cinco colegiados o colegiadas de reconocido prestigio, que serán elegidos
por la misma, bajo la presidencia nata del Decano o Decana. Excepcionalmente, podrán
incorporarse al Consejo Consultivo personas de reconocido prestigio que, sin ostentar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19. Los Vocales.
Corresponderá a los Vocales cuantas funciones les sean asignadas por la Junta de
Gobierno o, en su caso, en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos Particulares.
En particular, los y las Vocales desempeñarán la coordinación de áreas de actividad
que les sean asignadas por la Junta de Gobierno, siendo convocados a las sesiones de
la Comisión Permanente en las que se traten asuntos de la materia encomendada.