3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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la cualidad de arquitecto colegiado, hayan destacado por su vinculación y aportación
profesional a la organización colegial de los Arquitectos, no pudiendo en ningún caso
constituir mayoría en el número total de los miembros del Consejo.
La constitución y vigencia de dicho Consejo, tendrá la duración que determine la
Junta de Gobierno.
Su funcionamiento será estrictamente de carácter consultivo en todas las materias
relativas a la profesión y aquellas otras que le encomiende la Junta de Gobierno.
Artículo 21. Mociones de censura.
1. Podrán ser sometidos a moción de censura la Junta de Gobierno o cualquiera de
sus miembros.
Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y
suscribirse por al menos un veinte por ciento de los colegiados o colegiadas, haciéndose
constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta.
Planteada una moción de censura, el Decano o Decana convocará al efecto Asamblea
General de carácter extraordinario, de conformidad con el artículo 9 de los presentes
Estatutos Particulares y para tratar como único punto del orden del día la Moción de
censura formulada y, en su caso, convocatoria de elecciones según lo establecido en el
apartado 2 de este artículo.
Para que prospere una moción de censura, se exigirán los requisitos de mayoría
cualificada que se establecen en el último párrafo del artículo 12 de los presentes
Estatutos.
2. La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la
Junta de Gobierno, implicará el cese en el cargo del afectado o afectada, cubriéndose la
vacante conforme a lo dispuesto estatutariamente.
Cuando prospere una moción de censura contra toda la Junta de Gobierno se
producirá el cese y entrada en funciones de todos sus cargos, con la restricción de
facultades concretas que la Asamblea General estimara conveniente, debiendo convocar
elecciones en el plazo de treinta días, de conformidad con los presentes Estatutos
Particulares, para cubrir las vacantes producidas.
3. Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán plantearse mociones de
censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año.

Artículo 22. Regulación.
1. Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno.
2. Para la elección del Decano o Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
y del resto de los cargos colegiales, se celebrarán las correspondientes elecciones cada
cuatro años, el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno.
La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos sus titulares por un solo mandato consecutivamente para
el mismo cargo.
Todos los cargos colegiales se renovarán simultáneamente.
3. En los casos de cese por cualquier causa, salvo moción de censura, de cargos
colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:
a) Si se trata del Decano o Decana, se convocarán las correspondientes elecciones
en el plazo de treinta días.
b) Si se trata del resto de los cargos, la Junta de Gobierno convocará elecciones
extraordinarias para el cargo o cargos vacantes, siempre que no hubieran de celebrarse
elecciones ordinarias dentro de los doce meses siguientes.
c) Hasta la elección por sufragio de estos cargos vacantes, la sustitución de sus
funciones se realizará por otro u otros miembros de la Junta de Gobierno designados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Régimen electoral