3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/18

por ésta, salvo los cargos de Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera que serán
cubiertos por el Vicesecretario o Vicesecretaria y el Vicetesorero o Vicetesorera,
respectivamente.
d) Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno,
se cubrirán provisionalmente las mismas por designación del Decano, convocándose
elecciones extraordinarias para los cargos vacantes en el plazo de treinta días.
4. Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos
por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquél a quien sustituyeran.

Artículo 24. Candidatos o Candidatas.
1. Podrán ser candidatos o candidatas a los órganos de dirección del Colegio Oficial
de Arquitectos de Granada los colegiados y colegiadas que, reuniendo las condiciones
de elector y de residencia establecidas en estos Estatutos Particulares, cumplan además
los siguientes requisitos:
a) Hallarse en el ejercicio de la profesión y con la plenitud de sus derechos colegiales.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y obligaciones colegiales.
c) No estar inhabilitado por sanción disciplinaria firme impuesta por infracción de
las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos
colegiales o las Normas Deontológicas.
2. Un mismo candidato o candidata podrá figurar exclusivamente en una sola
candidatura para los cargos de órganos de dirección del colegio.
Para optar al cargo de Decano o Decana, el candidato deberá contar con un periodo
mínimo de cuatro años consecutivos como colegiado en ejercicio de la profesión en el
Colegio Oficial de Arquitectos de Granada. Para el cargo de Secretario o Secretaria
y Tesorero o Tesorera, los candidatos deberán contar con un período mínimo de dos
años consecutivos. Dicho ejercicio profesional habrá de ser en los años inmediatamente
anteriores a la fecha de su presentación como candidatos. Los referidos períodos
temporales no serán exigibles a los que concurran como Vocales de la Junta de Gobierno.
3. Son causas de incompatibilidad para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno:
a) Ser cargo político electo, o haber sido designado políticamente como titular de
un órgano directivo, asesor o puestos de perfil técnico en cualquier administración o
empresa pública o de capital público.
b) Ostentar otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones
empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social relacionadas
con el ejercicio de la arquitectura, para evitar que se produzcan vinculaciones entre
ambas condiciones que puedan generar conflictos de intereses que afecten a la defensa
de los fines y funciones del COAG.
En cualquier caso, ostentar el cargo de Decano o Decana, o miembro de la Junta
de Gobierno exigirá la dedicación y disponibilidad horaria necesarias para el correcto
ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
c) Ser empleado o empleada por cuenta ajena de este Colegio.
4. Los familiares directos (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) y los
socios profesionales o mercantiles (en los dos últimos años) de los cargos directivos del
Colegio no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por el Colegio, excluyendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282142

Artículo 23. Electores.
1. Serán electores todos los colegiados y colegiadas inscritos en el censo electoral
cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos
de sus derechos.
2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde el día 1
de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el día 15 del
mismo mes, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta de Gobierno, sin que
quepa ulterior recurso.