3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/19

de esta prohibición las contrataciones que se realicen mediante concursos abiertos y
públicos en los que dichos cargos se abstendrán de intervenir en cualquiera de las fases
de elección que se establezcan.
La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si
el candidato o candidata se compromete, en el momento de formalizar su candidatura,
a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido; y la referida en el párrafo c) si el
candidato se compromete formalmente y por escrito a solicitar la excedencia en su puesto
de trabajo si es elegido.
La incompatibilidad referida en los párrafos a), b) y c) será exigible igualmente al
personal de confianza de la Junta de Gobierno (gerentes, asesores o asesoras, secretaría
técnica, etc.).

Artículo 26. Constitución de la Mesa Electoral.
1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario continuado para
la votación, coincidente con el de la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados,
de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y
dándose a conocer su resultado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 25. Procedimiento electoral.
1. Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes
de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
2. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas. Solo
podrá proponerse un candidato o candidata por cargo en cada candidatura.
3. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría colegial con, al menos, quince
días de antelación a la fecha de la celebración de la elección y deberán ser suscritas, en
original, por cada candidato o candidata, con declaración jurada de cumplir los requisitos
requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo, caso de resultar elegido.
4. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación
de candidaturas, proclamará candidatos y candidatas a quienes reúnan los requisitos
exigidos.
5. Proclamados los candidatos y candidatas, la Secretaría colegial confeccionará una
relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los
respectivos electores con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones
para la emisión del voto por correo.
6. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos o candidatas, la Junta de
Gobierno elegida convocará en plazo de quince días nuevas elecciones para dichas
vacantes, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta
que los mismos sean cubiertos.
7. En cualquier caso tendrán incompatibilidad para participar en las deliberaciones
y toma de acuerdos sobre admisión y proclamación de candidaturas los miembros de
la Junta de Gobierno que sean candidatos y candidatas a las elecciones, para aquellos
cargos para los que concurra más de un candidato.
De no poder constituirse, en estas
condiciones, la Junta de Gobierno porque la totalidad o una mayoría que impida el quórum
sean candidatos, deberá resolverse y acordarse lo procedente por una Comisión formada
por los miembros de la Junta de Gobierno que no sean candidatos y candidatas, más
por los colegiados o colegiadas de mayor antigüedad, hasta completar el número de 5
miembros en el ejercicio de la profesión, que no podrán reunir la condición de candidatos,
actuando de Presidente y Secretario, los miembros de Junta de Gobierno por prelación
de cargo, y en caso de que no haya ningún miembro de Junta de Gobierno, por concurrir
al completo a la reelección, se elegirá a los dos miembros que por los integrantes de
dicha Comisión se designen. En el ámbito de la convocatoria los acuerdos adoptados
por esta Comisión tendrán, a estos exclusivos fines, el mismo régimen jurídico, eficacia y
régimen de recursos que si se hubieran sido adoptados por la Junta de Gobierno.