3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/20

Artículo 27. Desarrollo de las votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por
correo o por vía telemática.
2. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta a quien presida la
Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la
introducirá en la urna correspondiente. Quienes escruten la votación anotarán, en la lista
alfabética de colegiados con derecho a voto, los nombres de los votantes y les inscribirán
en la lista numérica que llevarán a tal efecto.
3. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes
requisitos:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo por escrito a
la Secretaría del Colegio con antelación mínima de siete días a la fecha de la votación,
quedando registrada su petición, con constancia de la misma en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las
papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior
deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de
acreditación. El elector recogerá personalmente este material o, a su solicitud, se le podrá
enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y
este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior
que remitirá a la Secretaría colegial, bien por correo oficial certificado, bien por servicio
de mensajería o bien personalmente.
En cualquier caso, el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa
electoral antes de finalizar las votaciones.
4. Para la emisión del voto telemático, la Junta de Gobierno establecerá un sistema
sencillo y universal para fomentar su uso, con el fin de facilitar la participación de los
colegiados y colegiadas en los procesos electorales. Tendrá que garantizar, en todo
caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición
de colegiado o colegiada de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del
mensaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282142

2. Para la celebración de las elecciones la Mesa de la Asamblea, constituida en
Mesa Electoral, será presidida por el Decano o Decana, si no concurriera a éste cargo
existiendo otros candidatos o candidatas al mismo. En caso contrario será presidida
por el Vicedecano o Vicedecana, caso de hallarse en la misma situación de candidato,
por el miembro de Junta de Gobierno de mayor antigüedad en el ejercicio y que no sea
candidato o candidata.
Actuará como Secretario de la Mesa el del Colegio, salvo que sea candidato a cargo
en concurrencia con otros candidatos o candidatas.
3. Si concurren a las elecciones como candidatos o candidatas todos los miembros,
o la mayoría de ellos, de la Junta de Gobierno, de tal forma que no puedan actuar como
Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, respectivamente, de la mesa de la
Asamblea dos de ellos, actuarán como Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria
de la Mesa de la Asamblea los colegiados o colegiadas más antiguo y más reciente de
los incorporados o incorporadas al colegio, que tengan la condición de electores y que
acepten dichos cargos, o quienes deban sustituirles en el caso de no aceptación, a cuyo
fin deberán ser citados previamente por el Secretario del colegio.
4. Constituida la Mesa el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando
sea la hora prevista para finalizarla, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán
votar los colegiados y colegiadas electores que se encuentren físicamente en ella. A esa
misma hora se cerrará la plataforma de votación telemática.