3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/21

5. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos
por correo, anulando los votos duplicados, los que no cumplan los requisitos y los de los
colegiados que hayan votado personalmente.
6. Una vez introducido y revisado el voto por correo se procederá a la apertura de
la urna telemática, efectuándose las comprobaciones oportunas, anulando los votos
duplicados, los que no cumplan los requisitos de validez o autenticidad exigibles en vía
telemática y los de los colegiados que hayan votado de formas presencial o por correo.
7. La mesa electoral decidirá el procedimiento y orden de apertura para el escrutinio
de los votos.
8. Cada candidatura podrá designar un interventor en la Mesa.
Artículo 28. Escrutinio y proclamación de candidatos y candidatas electos.
1. Finalizadas las votaciones la Mesa verificará el escrutinio, a cuyos efectos habrán
de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al
estricto contenido de la votación o que tengan tachaduras o raspaduras y, en el supuesto
de listas abiertas parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un
candidato o candidata para un mismo cargo o nombres de personas no candidatas. Los
interventores y los candidatos o candidatas podrán examinar, al término del escrutinio, las
papeletas que les ofrezcan dudas.
2. Resultará elegido el candidato o candidata a cada cargo que obtenga más votos,
resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.
3. Finalizado el escrutinio el Presidente de la Asamblea lo hará público a los presentes
en la sala y proclamará electos a los candidatos o candidatas que hayan obtenido mayor
número de votos para cada cargo, recogiéndose el resultado del escrutinio en el acta
correspondiente a la Asamblea General, cuya sesión será levantada seguidamente.
El acta de la Asamblea General se remitirá a la Junta de Gobierno, quedando
seguidamente expuesta una copia de la misma en el tablón de anuncios de la sede
colegial.
4. Todos los resultados de las elecciones se harán asimismo públicos por medio de la
circular o boletín colegial.
5. El proceso electoral, presencial, telemático y por correo, se regulará por el
Reglamento Electoral propuesto por la Junta de Gobierno y aprobado por la Asamblea
General de Colegiados.

Artículo 30. Reclamaciones y recursos.
1. Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la
Junta de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación.
2. Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán
directamente ante el órgano correspondiente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del resultado en la
circular o boletín colegial.
3. Las reclamaciones que se produzcan en el transcurso de las votaciones serán
resueltas en la misma jornada de las elecciones por la Mesa de la Asamblea y sus
acuerdos podrán recurrirse directamente ante el órgano correspondiente del Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282142

Artículo 29. Toma de posesión.
1. Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a
la proclamación, cesando los salientes en el mismo acto.
2. El Decano o Decana, dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión de
los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos,
al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y a las Administraciones
Públicas correspondientes las personas que integran los órganos de Gobierno del
Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.