3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/22

Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde su
adopción.
Artículo 31. Representantes en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
1. El régimen electoral previsto en esta Sección para la provisión de cargos
y procedimiento electoral, se aplicará en su integridad para la elección de los
Representantes de este Colegio en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos y del Representante en la Comisión de Deontología y Recursos
del referido Consejo, siendo incompatible este último cargo con cualquier cargo colegial,
bien en los órganos de dirección del Colegio, bien en la Comisión Instructora.
2. La celebración de las elecciones correspondientes a dichos cargos coincidirá con
la de los órganos de dirección colegiales, siendo renovados cada cuatro años en su
totalidad. Los cargos de Representantes en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos los desempeñarán los candidatos que hubieren obtenido mayor
número de votos, teniendo la condición de Suplentes los siguientes candidatos en número
de votos. De igual forma se procederá para la elección del Representante en la Comisión
de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al
que suplirá el candidato siguiente en número de votos.
Sección 4.ª Otras organizaciones profesionales

Artículo 33. Constitución.
1. Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y
especialidad profesionales. No podrá existir en el Colegio más de una Agrupación con
las mismas características, quedando la resolución de cuantas cuestiones se susciten
en orden a segregación, agregación, denominación, duplicidad o concurrencia,
encomendada a la Junta de Gobierno quien, a tal efecto, atenderá a criterios de identidad
con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios de Arquitectos, de participación y
de interés colectivo.
El Colegio concederá a las Agrupaciones relaciones especiales de carácter consultivo
y de propuesta en cuanto se refiera al ámbito de sus fines específicos.
2. Las Agrupaciones reconocidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
podrán federarse con otras de características similares pertenecientes a otros Colegios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 32. Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos y Arquitectas.
Con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio profesional
mediante la especialización y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán
crear en el seno del Colegio, Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos y Arquitectas
colegiados, cuya organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos
Estatutos Particulares.
Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas
por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, que se concederá por la Junta
de Gobierno cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de
Arquitectos, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar, de conformidad
con aquélla, en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos
de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y
permanencia de los arquitectos y arquitectas en la Agrupación y ausencia de restricciones
o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a
la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.