3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/23

de Arquitectos para constituir Uniones de ámbito estatal bajo homologación del Consejo
Superior de Colegios, sin que pueda existir más de una Unión por forma de ejercicio o
especialidad profesional.
Artículo 34. Incorporación.
1. La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será
automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios:
a) En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple
acreditación de tal condición.
b) En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos
en el respectivo Reglamento que, en todo caso, contemplarán tres posibles vías de
acreditación: Título académico o diploma reconocido; experiencia profesional continuada;
o aportación de trabajos profesionales realizados con relación a la especialidad de que
se trate.
2. Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos
los colegiados, depositado en la Secretaría colegial.
La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implicará competencia excluyente
entre sus agrupados y los no pertenecientes a las mismas en las materias que les sean
específicas.
Artículo 35. Organización interna.
1. La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa.
Constarán de una Asamblea General de todas sus personas agrupadas y una Junta
Directiva, con independencia de la presidencia nata de las mismas, que corresponde al
Decano.
2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar un representante en la Junta
Directiva de cada una de las Agrupaciones, para asistir a sus reuniones con voz pero sin
voto.
3. Los plazos y sistema de elección, renovación y cese de los cargos de las Juntas
Directivas de las Agrupaciones estarán determinados en los respectivos Reglamentos y
en consonancia con lo previsto en los presentes Estatutos Particulares.

Artículo 37. Otras entidades de interés profesional.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, por sí mismo o con la coordinación del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos o del Consejo Superior de Colegios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 36. Procedimiento de regulación.
1. Los arquitectos y arquitectas promotores de una Agrupación propondrán a
la Junta de Gobierno su constitución acompañada de un borrador del Reglamento
correspondiente. La Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de
dicha Agrupación, que deberá ser aprobada en Asamblea General del Colegio, en su
primera reunión de carácter ordinario. Una vez aprobada la constitución de la Agrupación
correspondiente en la Asamblea General y su Reglamento por la Junta de Gobierno, y en
el plazo máximo de tres meses, la Junta de Gobierno convocará una Asamblea General
constituyente de la Agrupación para elegir los integrantes de la Junta Directiva, a través
del procedimiento electivo fijado reglamentariamente.
2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá promover de oficio la creación de una
Agrupación, debiéndose igualmente aprobar en Asamblea General del Colegio la
constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento que será aprobado en
Junta de Gobierno.
3. Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la
elección de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas,
serán fijados en el Reglamento que se aprobará por la Junta de Gobierno del Colegio.