3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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de Arquitectos de España, podrá instituir fundaciones o cualesquiera personas jurídicas
al servicio de los fines e intereses de la profesión y participar o establecer relaciones
adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS

CAPÍTULO I
Incorporación al Colegio

Artículo 39. Requisitos para la incorporación.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado o colegiada:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión
de arquitecto o arquitecta.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria
colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación. En ningún caso, el
importe de los derechos de incorporación al Colegio podrá superar los costes asociados
a la tramitación de la inscripción.
La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o
testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que
acredite la superación por la persona interesada de los estudios correspondientes
y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación
extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación
o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de
otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento
y trabajo de los extranjeros en España.
La condición b) se entenderá acreditada por declaración de la persona interesada.
La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante
certificación del registro general de arquitectos obrante en el Consejo Superior de
Colegios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 38. Deber de incorporación.
1. El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión
exige la incorporación del arquitecto como colegiado o colegiada en el Colegio Oficial
de Arquitectos de Granada si tiene su domicilio profesional, que será el de su estudio
o el de su puesto de trabajo como arquitecto o arquitecta, en la provincia de Granada;
si dispusiere de más de un domicilio profesional en España, o en la Unión Europea,
se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. En caso de no
contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el
arquitecto o arquitecta figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio Oficial de Arquitectos de
Granada con carácter voluntario los arquitectos y arquitectas que no ejerzan la profesión.
2. El régimen de ejercicio de los colegiados y colegiadas pertenecientes a otro
Colegio en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, se regirá
por lo prevenido en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, quedando
así sujetos a sus competencias en materia de ordenación, visado, control deontológico y
potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional
de que se trate.