3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/25

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el
registro del Colegio.
2. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada resolverá
las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente
cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. El transcurso del
plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo
máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud
presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar
la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas
por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo
de resolución será de tres meses.
La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes
deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído y
sido notificada resolución expresa alguna.
La Junta podrá delegar en el Secretario o Secretaria la resolución provisional de los
expedientes de colegiación.
3. La incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada de personas tituladas
procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en
las Directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y
ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios y en la
normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Artículo 41. Bajas.
1. Los arquitectos y arquitectas pierden la condición de colegiado causando baja en
el Colegio correspondiente:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para
el ejercicio de la profesión de arquitecto en España.
b) A petición propia, siempre que no tenga la persona interesada compromisos
profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia
correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial
devenida firme.
2. La situación de ejerciente en el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de
Granada para los arquitectos colegiados en otros Colegios cesa con la terminación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 40. Suspensión de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los
derechos inherentes a la condición de colegiado o colegiada:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales por importe equivalente a una
anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago por parte de la Junta
de Gobierno, con Certificación del Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera, con
advertencia de suspensión.
Igualmente, procederá la suspensión en la colegiación, observando los mismos
requisitos establecidos en el apartado c) precedente, cuando el impago sea inferior a una
anualidad y exista un incumplimiento reiterado por parte del colegiado, de su obligación
de pago de las contribuciones colegiales.
2. La situación de suspensión en la colegiación se mantendrá en tanto subsista la
causa que la determine.