3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de
la competencia de este Colegio para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes
hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Artículo 42. Registro general.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dará cuenta inmediata al Consejo
Superior para su constancia en el Registro General consolidado de Arquitectos, de
cuantas resoluciones adopte sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las
alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de
los arquitectos y arquitectas.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los colegiados y colegiadas

Artículo 44. Derechos.
1. Son derechos de los arquitectos y arquitectas colegiados o colegiadas:
a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y
ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido o elegida para los cargos directivos.
b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y
examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio
en la forma y plazos que determinan estos Estatutos Particulares.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales
que le afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones
fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten
relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y
condiciones fijadas al efecto por el Colegio.
h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su
suspensión o baja conforme a los Estatutos.
i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio,
con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
2. Los arquitectos y arquitectas colegiados en otros Colegios y ejercientes en el
ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada gozan en éste de los derechos que
establecen los presente Estatutos, a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d)
del apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 43. Principios generales.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada confiere a todo
arquitecto o arquitecta los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de
miembro del Colegio.
El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos y arquitectas en el ejercicio recto y
legítimo de la profesión.
2. Todos los arquitectos y arquitectas son iguales en los derechos y deberes
establecidos en este Capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción
indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en
nulidad de pleno derecho.