3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/27

Artículo 45. Deberes.
1. Son deberes de todo arquitecto o arquitecta colegiado:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa
general y colegial que los regule.
c) Cumplir los presentes Estatutos y las normas y resoluciones dictadas por los
órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin
perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Presentar a visado colegial, cuando sea obligatorio, todos los documentos
profesionales que autorice con su firma.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o
deontológicamente establecidas.
g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los
Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que sea elegido o designado.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
j) Comunicar al Colegio los cambios que se puedan producir en su domicilio
profesional o en su dirección telemática o electrónica, disponiendo a tal fin de los medios
telemáticos o informáticos necesarios para la recepción de los boletines, circulares y
notificaciones colegiales.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y
colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades
colegiales de control y disciplina reguladas en los presentes Estatutos Particulares.

Artículo 47. Gestión colegial de cobro.
1. Los arquitectos y arquitectas podrán encomendar al Colegio la gestión del cobro
de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter
general y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio, que se prestará
por el Colegio cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que el colegiado o colegiada expresamente lo solicite, debiendo hallarse al
corriente en sus obligaciones de pago de cuotas colegiales.
b) Que a juicio de la Comisión Permanente, oído el colegiado o colegiada, sea viable
la reclamación.
2. El servicio de gestión de cobro se prestará por el Colegio en vía extrajudicial,
pudiendo someter la cuestión a arbitraje, o en vía judicial, sufragando el colegiado o
colegiada solicitante el coste correspondiente, con las reducciones que reglamentariamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 46. Régimen de nota-encargo.
1. Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo arquitecto
o arquitecta, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por
escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de
la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el
método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos. Para facilitar
el cumplimiento de este deber, el Colegio podrá elaborar formularios de nota-encargo a
disposición de los arquitectos y arquitectas, y sus clientes.
2. El arquitecto o arquitecta no ha de presentar al Colegio la nota-encargo salvo en
caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando
el propio arquitecto o arquitecta solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los
términos que prevea el Reglamento de este servicio.