3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/28

se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. El servicio de gestión de cobro,
tanto en la vía extrajudicial como en la judicial se llevará a cabo por el Colegio empleando
sus propios medios materiales y personales.
CAPÍTULO III
Competencias colegiales relativas a la actividad profesional

Artículo 49. Visado.
1. Son objeto de visado colegial obligatorio los trabajos profesionales que se reflejen
documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto o arquitecta, cuando
así lo disponga una norma legal o reglamentaria. El visado se llevará a cabo a petición
expresa del cliente y del arquitecto o arquitecta en los términos establecidos en la Ley o en
la norma reglamentaria de aplicación. No están sujetos a visado los trabajos que realicen
como contenido de su relación de servicio los arquitectos y arquitectas adscritos a las
Administraciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral, ni los realizados por los
arquitectos para las Administraciones Públicas en virtud de un contrato del sector público,
cuando la administración se reserve la función de supervisión del trabajo profesional y
realice la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y
de la corrección e integridad formal del trabajo profesional de acuerdo con la normativa
aplicable.
Fuera de los casos de visado obligatorio establecidos en la Ley o en la norma
reglamentaria de aplicación, sólo podrán visarse trabajos profesionales a petición expresa
de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad de los arquitectos o arquitectas responsables y su habilitación
actual para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el
trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en
cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 48. Régimen general.
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la
actividad profesional de los arquitectos y arquitectas y, en todo caso, las previstas en
este capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el
cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender
la legítima actuación del arquitecto o arquitecta sin menoscabo de los derechos de
quienes contratan sus servicios.
2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al
Colegio Oficial de Arquitectos de Granada cuando:
a) En su ámbito territorial radiquen las obras, siempre que se trate de trabajos de
proyecto, en cualquiera de sus fases, o de dirección facultativa.
b) En su ámbito hayan de surtir efectos administrativos o judiciales otros trabajos de
que se trate.
c) El arquitecto o arquitecta esté colegiado en el mismo, en los restantes supuestos.
En su caso, el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dará cuenta al Colegio o
Colegios que resulten afectados por la actuación profesional de que se trate.
3. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es titular de las
competencias previstas en el apartado primero de este artículo debiendo retener, cuando
las delegue en otros órganos colegiales, las facultades de inspección y coordinación que
resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y
colegiales de aplicación.