3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/39
será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio
indicando al interesado el recurso procedente.
Artículo 66. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial
mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 1. c) a 1. g) del artículo 65 implican accesoriamente la suspensión
de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los
cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, así como de su cancelación, excepto de la a) se dejará
constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior
de Colegios.
4. Las sanciones se ejecutarán en el plazo máximo de un mes desde su firmeza.
Artículo 67. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
Los plazos de prescripción de la infracción se contarán desde su comisión.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se
haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el
caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al
Colegio.
Artículo 68. Composición.
1. La Comisión instructora estará integrada por cuatro titulares de los cuales, la mitad
tendrá que elegirse entre los colegiados y colegiadas cuyos títulos profesionales hayan
sido expedidos con un plazo de anterioridad mayor de cinco años y menor de quince y
la otra mitad entre los colegiados y colegiadas cuyos títulos profesionales hayan sido
expedidos con un plazo de antigüedad igual o mayor de quince años.
No podrán formar parte de la Comisión Instructora los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio.
2. La Comisión Instructora elegirá, de entre los miembros titulares pertenecientes a
la mitad de mayor antigüedad en la obtención del título, a un Presidente y, de entre los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Sección 2.ª La Comisión Instructora
BOJA
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/39
será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio
indicando al interesado el recurso procedente.
Artículo 66. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial
mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 1. c) a 1. g) del artículo 65 implican accesoriamente la suspensión
de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los
cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, así como de su cancelación, excepto de la a) se dejará
constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior
de Colegios.
4. Las sanciones se ejecutarán en el plazo máximo de un mes desde su firmeza.
Artículo 67. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
Los plazos de prescripción de la infracción se contarán desde su comisión.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se
haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el
caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al
Colegio.
Artículo 68. Composición.
1. La Comisión instructora estará integrada por cuatro titulares de los cuales, la mitad
tendrá que elegirse entre los colegiados y colegiadas cuyos títulos profesionales hayan
sido expedidos con un plazo de anterioridad mayor de cinco años y menor de quince y
la otra mitad entre los colegiados y colegiadas cuyos títulos profesionales hayan sido
expedidos con un plazo de antigüedad igual o mayor de quince años.
No podrán formar parte de la Comisión Instructora los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio.
2. La Comisión Instructora elegirá, de entre los miembros titulares pertenecientes a
la mitad de mayor antigüedad en la obtención del título, a un Presidente y, de entre los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Sección 2.ª La Comisión Instructora