3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/40
miembros titulares pertenecientes a la mitad de menor antigüedad en la obtención del
título, a un Secretario.
3. El mandato de los miembros de la Comisión Instructora será de cuatro años y
su elección se producirá en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de
diciembre del año en que se hayan celebrado las elecciones para miembros de Junta de
Gobierno y conforme al régimen y convocatoria que apruebe la Junta de Gobierno.
4. Son causas de incompatibilidad para ser miembro de la Comisión Instructora:
a) Ser cargo político electo, o haber sido designado políticamente como titular de
un órgano directivo, asesor o puestos de perfil técnico en cualquier administración o
empresa pública o de capital público.
b) Ostentar otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones
empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social relacionadas
con el ejercicio de la arquitectura, para evitar que se produzcan vinculaciones entre
ambas condiciones que puedan generar conflictos de intereses que afecten a la defensa
de los fines y funciones del COAG.
En cualquier caso, ostentar el cargo de miembro de la Comisión Instructora exigirá la
dedicación y disponibilidad horaria necesarias para el correcto ejercicio de las funciones
inherentes al cargo.
c) Ser empleado o empleada por cuenta ajena de este Colegio.
Los familiares directos de los miembros de la Comisión Instructora del Colegio no
podrán ser contratados laboral o mercantilmente por el Colegio, excluyendo de esta
prohibición las contrataciones que se realicen mediante concursos abiertos y públicos en
los que dichos cargos se abstendrán de intervenir en cualquiera de las fases de elección
que se establezcan.
La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si
el candidato o candidata se compromete, en el momento de formalizar su candidatura,
a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido; y la referida en el párrafo c) si el
candidato se compromete formalmente y por escrito a solicitar la excedencia en su puesto
de trabajo si es elegido.
Artículo 69. Competencias y funcionamiento.
1. La Comisión Instructora tramitará e instruirá los Procedimientos Disciplinarios
y formulará las Propuestas de Resolución de éstos que elevará a la Junta de Gobierno
para que resuelva lo procedente. La Comisión en el desempeño de su cometido será
completamente autónoma, sometiéndose en su actuación a los principios y garantías
contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En su funcionamiento como órgano colegiado se regirá por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Sus sesiones serán secretas, pudiendo su Presidente autorizar la asistencia
técnica de un asesor jurídico.
3. La Comisión Instructora podrá solicitar de la Junta de Gobierno que los servicios
colegiales le presten cuantos auxilios precise y le aporten cuantos datos e informes
estime oportunos para el cumplimiento de sus funciones.
4. La Junta de Gobierno del Colegio, al someter a la Asamblea General de Colegiados
la aprobación de los presupuestos anuales, incluirá en éstos las correspondientes partidas
de gastos que cubran los necesarios para la actuación de la Comisión Instructora.
TÍTULO VI
Artículo 70. Régimen de honores y distinciones.
1. Creación y fines.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada crea las distinciones correspondientes a
los 25 años y a los 50 años de Colegiación y la de Jubilación, con las que se reconocerá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/40
miembros titulares pertenecientes a la mitad de menor antigüedad en la obtención del
título, a un Secretario.
3. El mandato de los miembros de la Comisión Instructora será de cuatro años y
su elección se producirá en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de
diciembre del año en que se hayan celebrado las elecciones para miembros de Junta de
Gobierno y conforme al régimen y convocatoria que apruebe la Junta de Gobierno.
4. Son causas de incompatibilidad para ser miembro de la Comisión Instructora:
a) Ser cargo político electo, o haber sido designado políticamente como titular de
un órgano directivo, asesor o puestos de perfil técnico en cualquier administración o
empresa pública o de capital público.
b) Ostentar otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones
empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social relacionadas
con el ejercicio de la arquitectura, para evitar que se produzcan vinculaciones entre
ambas condiciones que puedan generar conflictos de intereses que afecten a la defensa
de los fines y funciones del COAG.
En cualquier caso, ostentar el cargo de miembro de la Comisión Instructora exigirá la
dedicación y disponibilidad horaria necesarias para el correcto ejercicio de las funciones
inherentes al cargo.
c) Ser empleado o empleada por cuenta ajena de este Colegio.
Los familiares directos de los miembros de la Comisión Instructora del Colegio no
podrán ser contratados laboral o mercantilmente por el Colegio, excluyendo de esta
prohibición las contrataciones que se realicen mediante concursos abiertos y públicos en
los que dichos cargos se abstendrán de intervenir en cualquiera de las fases de elección
que se establezcan.
La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si
el candidato o candidata se compromete, en el momento de formalizar su candidatura,
a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido; y la referida en el párrafo c) si el
candidato se compromete formalmente y por escrito a solicitar la excedencia en su puesto
de trabajo si es elegido.
Artículo 69. Competencias y funcionamiento.
1. La Comisión Instructora tramitará e instruirá los Procedimientos Disciplinarios
y formulará las Propuestas de Resolución de éstos que elevará a la Junta de Gobierno
para que resuelva lo procedente. La Comisión en el desempeño de su cometido será
completamente autónoma, sometiéndose en su actuación a los principios y garantías
contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En su funcionamiento como órgano colegiado se regirá por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Sus sesiones serán secretas, pudiendo su Presidente autorizar la asistencia
técnica de un asesor jurídico.
3. La Comisión Instructora podrá solicitar de la Junta de Gobierno que los servicios
colegiales le presten cuantos auxilios precise y le aporten cuantos datos e informes
estime oportunos para el cumplimiento de sus funciones.
4. La Junta de Gobierno del Colegio, al someter a la Asamblea General de Colegiados
la aprobación de los presupuestos anuales, incluirá en éstos las correspondientes partidas
de gastos que cubran los necesarios para la actuación de la Comisión Instructora.
TÍTULO VI
Artículo 70. Régimen de honores y distinciones.
1. Creación y fines.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada crea las distinciones correspondientes a
los 25 años y a los 50 años de Colegiación y la de Jubilación, con las que se reconocerá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES