3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/37
Artículo 64. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves
en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos o arquitectas, del Colegio o
de terceras personas.
e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación
irregular del arquitecto o arquitecta.
f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial, si concurren las
circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción,
cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad
profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados y colegiadas,
se establezcan en la legislación andaluza sobre Colegios profesionales y en los presentes
Estatutos.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a terceros.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional del arquitecto o arquitecta.
d) La ofensa grave a la dignidad de otros arquitectos o arquitectas, de las personas
que formen parte de los órganos de gobierno o de instrucción en materia disciplinaria
así como de las instituciones con quienes se relacione el arquitecto o arquitecta como
consecuencia de su ejercicio profesional.
e) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del
Colegio o de sus órganos de gobierno y de su Comisión Instructora.
f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
g) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo
o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren
afectados por dicha incompatibilidad.
h) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin haber obtenido la venia o
autorización correspondiente en la forma prevista en los presentes Estatutos.
i) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
2. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación
de los recursos que procedan ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
3. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario y de la información previa,
caso de que ésta se practique, será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/37
Artículo 64. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves
en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos o arquitectas, del Colegio o
de terceras personas.
e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación
irregular del arquitecto o arquitecta.
f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial, si concurren las
circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción,
cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad
profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados y colegiadas,
se establezcan en la legislación andaluza sobre Colegios profesionales y en los presentes
Estatutos.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a terceros.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional del arquitecto o arquitecta.
d) La ofensa grave a la dignidad de otros arquitectos o arquitectas, de las personas
que formen parte de los órganos de gobierno o de instrucción en materia disciplinaria
así como de las instituciones con quienes se relacione el arquitecto o arquitecta como
consecuencia de su ejercicio profesional.
e) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del
Colegio o de sus órganos de gobierno y de su Comisión Instructora.
f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
g) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo
o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren
afectados por dicha incompatibilidad.
h) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin haber obtenido la venia o
autorización correspondiente en la forma prevista en los presentes Estatutos.
i) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
2. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación
de los recursos que procedan ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
3. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario y de la información previa,
caso de que ésta se practique, será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.