3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/36
reglamentaria que resulte de pertinente aplicación. Dicha normativa se aplicará con
carácter supletorio en todo aquello no previsto en los presentes Estatutos.
5. El procedimiento disciplinario, regulado en el artículo siguiente, se girará, en lo no
previsto por los presentes Estatutos, por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y, en su caso, por las guías o normas que, sobre esta materia, se establezcan por
el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España así como por la normativa que
en esta materia desarrolle por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Artículo 63. Resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando
la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados
en congruencia con el pliego de cargos y la propuesta de resolución, dilucidando las
cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso,
las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 61.1, con calificación de su
gravedad según los criterios del artículo 64. La decisión final o fallo podrá ser de sanción,
de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de
sobreseimiento por prescripción de las faltas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Artículo 62. Procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia del Decano, Junta
de Gobierno, o en virtud de denuncia, ya sea de un arquitecto o arquitecta, o bien de un
particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
2. Iniciado el procedimiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, ésta
remitirá a la Comisión Instructora para que por ésta se lleven a cabo las actuaciones
de investigación correspondientes, apertura de periodo de prueba y formulación de
Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, para que ésta resuelva el Expediente
Disciplinario.
El acuerdo de incoación de expediente se notificará a los arquitectos o arquitectas
afectados por el mismo.
3. Tras las diligencias de investigación que resultaren necesarias, procedentes
o convenientes, la Comisión Instructora propondrá el sobreseimiento del expediente
o bien formulará Pliego de Cargos en el que se concreten los hechos imputados y
los deberes que se presumen infringidos en relación con los artículos 45 y 64 de los
presentes Estatutos, y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artículo 65,
concediendo al expedientado un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones,
aportar documentos y proponer la prueba que estime necesaria o conveniente en su
descargo.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho,
correspondiendo a la Comisión Instructora la práctica de los que se propongan y
considere pertinentes o la misma acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas
practicadas se dejará la debida constancia en acta, así como de los motivos por los que
se deniegue la admisión y practica de alguna de las pruebas propuestas. En materia de
prueba en el Expediente Disciplinario se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en los
presentes Estatutos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Concluida la instrucción del expediente, la Comisión Instructora lo elevará, junto
con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual, salvo
expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de audiencia oral
para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, pueda alegar cuanto
convenga a su derecho. Ningún miembro de la Comisión Instructora podrá intervenir en
las deliberaciones del órgano disciplinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/36
reglamentaria que resulte de pertinente aplicación. Dicha normativa se aplicará con
carácter supletorio en todo aquello no previsto en los presentes Estatutos.
5. El procedimiento disciplinario, regulado en el artículo siguiente, se girará, en lo no
previsto por los presentes Estatutos, por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y, en su caso, por las guías o normas que, sobre esta materia, se establezcan por
el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España así como por la normativa que
en esta materia desarrolle por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Artículo 63. Resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando
la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados
en congruencia con el pliego de cargos y la propuesta de resolución, dilucidando las
cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso,
las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 61.1, con calificación de su
gravedad según los criterios del artículo 64. La decisión final o fallo podrá ser de sanción,
de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de
sobreseimiento por prescripción de las faltas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Artículo 62. Procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia del Decano, Junta
de Gobierno, o en virtud de denuncia, ya sea de un arquitecto o arquitecta, o bien de un
particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
2. Iniciado el procedimiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, ésta
remitirá a la Comisión Instructora para que por ésta se lleven a cabo las actuaciones
de investigación correspondientes, apertura de periodo de prueba y formulación de
Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, para que ésta resuelva el Expediente
Disciplinario.
El acuerdo de incoación de expediente se notificará a los arquitectos o arquitectas
afectados por el mismo.
3. Tras las diligencias de investigación que resultaren necesarias, procedentes
o convenientes, la Comisión Instructora propondrá el sobreseimiento del expediente
o bien formulará Pliego de Cargos en el que se concreten los hechos imputados y
los deberes que se presumen infringidos en relación con los artículos 45 y 64 de los
presentes Estatutos, y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artículo 65,
concediendo al expedientado un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones,
aportar documentos y proponer la prueba que estime necesaria o conveniente en su
descargo.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho,
correspondiendo a la Comisión Instructora la práctica de los que se propongan y
considere pertinentes o la misma acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas
practicadas se dejará la debida constancia en acta, así como de los motivos por los que
se deniegue la admisión y practica de alguna de las pruebas propuestas. En materia de
prueba en el Expediente Disciplinario se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en los
presentes Estatutos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Concluida la instrucción del expediente, la Comisión Instructora lo elevará, junto
con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual, salvo
expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de audiencia oral
para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, pueda alegar cuanto
convenga a su derecho. Ningún miembro de la Comisión Instructora podrá intervenir en
las deliberaciones del órgano disciplinario.