3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/35
proveerse por la Junta de Gobierno los auxilios técnicos y los fondos necesarios para el
desempeño de su función.
El Tesorero o Tesorera del Colegio coordinará la ejecución del sistema contable y
dirigirá la función interventora.
Artículo 60. Patrimonio del colegio.
1. Constituye el patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada el conjunto
de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin
perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen.
2. Corresponde al Tesorero o Tesorera del Colegio el registro de los bienes y
derechos integrantes del patrimonio colegial en un inventario a su cuidado, en el que se
especificará su adscripción, si así procediera, a cualquier órgano colegial, el origen de los
fondos para su adquisición, su naturaleza inmueble o mueble, con indicación, respecto
de estos últimos, de la calificación de considerable valor en caso de tenerla.
3. Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones de administración e inscripción
registral de los bienes, así como la determinación de la estructura y contenido del
inventario. Corresponde así mismo a la Junta de Gobierno establecer el régimen de
disposición de los bienes, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea
General de Colegiados.
4. En cualquier caso deberá quedar garantizada la transparencia y responsabilidad
en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61. Ámbito y competencia.
1. Los arquitectos y arquitectas incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de
Granada y las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en este Colegio quedan
sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su
ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.
También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los arquitectos
y arquitectas pertenecientes a otros Colegios y habilitados para realizar trabajos
profesionales en el ámbito de este Colegio y las sociedades profesionales inscritas en
otros Colegios y habilitadas en éste.
2. En el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada ejercerá la potestad disciplinaria
la Junta de Gobierno y se constituirá una Comisión Instructora, cuya composición y
competencias regulan los artículos 68 y 69 de los presentes Estatutos Particulares.
3. La competencia disciplinaria o sancionadora respecto de los arquitectos y
arquitectas que formen parte de los órganos de dirección del Colegio, mientras
permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen
incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Arquitectos.
Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se
iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan
por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas
funciones.
4. Al procedimiento disciplinario le serán de aplicación los principios que rigen el
ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa legal o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Sección 1.ª Disposiciones generales, principios y procedimiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/35
proveerse por la Junta de Gobierno los auxilios técnicos y los fondos necesarios para el
desempeño de su función.
El Tesorero o Tesorera del Colegio coordinará la ejecución del sistema contable y
dirigirá la función interventora.
Artículo 60. Patrimonio del colegio.
1. Constituye el patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada el conjunto
de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin
perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen.
2. Corresponde al Tesorero o Tesorera del Colegio el registro de los bienes y
derechos integrantes del patrimonio colegial en un inventario a su cuidado, en el que se
especificará su adscripción, si así procediera, a cualquier órgano colegial, el origen de los
fondos para su adquisición, su naturaleza inmueble o mueble, con indicación, respecto
de estos últimos, de la calificación de considerable valor en caso de tenerla.
3. Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones de administración e inscripción
registral de los bienes, así como la determinación de la estructura y contenido del
inventario. Corresponde así mismo a la Junta de Gobierno establecer el régimen de
disposición de los bienes, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea
General de Colegiados.
4. En cualquier caso deberá quedar garantizada la transparencia y responsabilidad
en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61. Ámbito y competencia.
1. Los arquitectos y arquitectas incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de
Granada y las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en este Colegio quedan
sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su
ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.
También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los arquitectos
y arquitectas pertenecientes a otros Colegios y habilitados para realizar trabajos
profesionales en el ámbito de este Colegio y las sociedades profesionales inscritas en
otros Colegios y habilitadas en éste.
2. En el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada ejercerá la potestad disciplinaria
la Junta de Gobierno y se constituirá una Comisión Instructora, cuya composición y
competencias regulan los artículos 68 y 69 de los presentes Estatutos Particulares.
3. La competencia disciplinaria o sancionadora respecto de los arquitectos y
arquitectas que formen parte de los órganos de dirección del Colegio, mientras
permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen
incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Arquitectos.
Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se
iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan
por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas
funciones.
4. Al procedimiento disciplinario le serán de aplicación los principios que rigen el
ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa legal o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00282142
Sección 1.ª Disposiciones generales, principios y procedimiento