3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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2.º La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas
que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
3.º 
Las partidas autorizadas en los estados de gastos del presupuesto tienen
carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de
gastos por cantidades superiores a sus importes.
No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar transferencias entre partidas de un
mismo capítulo de los pertenecientes al presupuesto de ingresos o al presupuesto de
gastos.
5. Presupuestos y créditos extraordinarios y gastos plurianuales:
a) Podrán formularse presupuestos extraordinarios de carácter anual para subvenir
a necesidades imprevistas, amortización de créditos, atención de déficits no absorbibles
en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o
acometer actuaciones singulares de gran trascendencia corporativa.
b) Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio
siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el presupuesto, la
Junta de Gobierno convocará Asamblea General extraordinaria con el fin de aprobar un
crédito extraordinario o suplemento de crédito, según proceda, proponiendo al mismo
tiempo su financiación.
c) La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto.
Podrá adquirirse compromiso para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios
posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo
ejercicio y que se refieran a inversiones y contratos que resulten inadecuados para el
plazo de un solo año.
El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá
justificarse motivada y convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de
las correspondientes operaciones.
6. Cuentas anuales y liquidación del presupuesto:
La Junta de Gobierno formulará, en el plazo máximo de cuatro meses contados
desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas y liquidación del presupuesto
anuales y la propuesta de aplicación de resultado.
En la liquidación del presupuesto se consignarán los ingresos habidos y los gastos
realizados, realmente, a lo largo del año, detallándolos en sus partidas correspondientes,
siguiendo idéntica estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución
se trate, con detalle, por tanto, de las subcuentas de las diferentes actividades
presupuestarias.
La liquidación ha de completarse con el detalle del patrimonio colegial y la indicación
de su disminución o incremento anual.
Si la liquidación arrojara superávit o déficit, éste pasará al presupuesto del ejercicio
siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como
gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit. No obstante, la Junta de
Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la aplicación de resultado al ejercicio en
curso mediante la modificación de presupuesto a que hubiera lugar.
7. Régimen de intervención y contabilidad:
La actuación del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada en relación con el régimen
económico presupuestario estará sometida al sistema de intervención y contabilidad que
el ordenamiento jurídico y la normativa de aplicación en esta materia, establezcan para
los Colegios Profesionales y, en su defecto, por lo que determine la Junta de Gobierno
de conformidad con los presentes Estatutos Particulares o, en su caso, su reglamento de
desarrollo.
Las cuentas, los estados patrimonial y financiero y la liquidación del presupuesto
anual deberán ser verificados por tres colegiados o colegiadas, elegidos/as al efecto de
censura de cuentas en la Asamblea General ordinaria del mes de diciembre, debiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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