3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/33
Artículo 59. Sistema presupuestario.
1. Determinaciones generales:
a) El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es
presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de
ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
b) En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos
en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios
colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente
ejercicio.
2. Estructura presupuestaria:
a) La estructura del presupuesto del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
será determinada por su Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los
servicios y de los órganos generales, la naturaleza económica de los ingresos y de los
gastos, así como los fines que con éstos se pretendan alcanzar.
b) El presupuesto se ajustará a las disposiciones legales que le sean de aplicación y,
en concreto, al Plan General de Contabilidad o instrumento o normativa de contabilidad
que lo sustituya.
3. Elaboración del presupuesto:
a) La elaboración y aprobación del presupuesto seguirá las siguientes etapas:
1.º Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno con anterioridad
al primero de noviembre de cada año, teniendo en consideración las previsiones
globales de evolución económica que facilitará el Tesorero o Tesorera.
2.º Elaboración, en base al referido programa, del correspondiente proyecto de
presupuesto, que será presentado por el Tesorero con anterioridad al último día
del mes de noviembre.
3.º A
probación del proyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno, para su
sometimiento a la Asamblea General de Colegiados ordinaria del mes de
diciembre.
b) El presupuesto se acompañará de la siguiente documentación:
1.º Programa de actuación de la Junta de Gobierno.
2.º Memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del
presupuesto en ejecución.
3.º Estado de ingresos y gastos del presupuesto en ejecución, con una estimación
de su liquidación.
4.º Podrán acompañar al presupuesto y formar parte integrante de la documentación
del mismo, cuantos anexos, normas, instrucciones, recomendaciones o
directrices, se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
c) Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea General ordinaria
correspondiente, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General
extraordinaria.
4. Prórrogas y limitaciones presupuestarias:
Si el presupuesto no estuviera aprobado con anterioridad al primero de enero del
año de su ejecución, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de
acuerdo con las siguientes normas:
1.º La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas
partes de los correspondientes créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
3. Las Sociedades Profesionales reconocidas e inscritas en el correspondiente
Registro Colegial satisfarán las cuotas fijas y variables que se establezcan por la
Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones
de pago de cuotas fijas o variables que correspondan a los arquitectos que se integren en
las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/33
Artículo 59. Sistema presupuestario.
1. Determinaciones generales:
a) El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es
presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de
ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
b) En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos
en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios
colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente
ejercicio.
2. Estructura presupuestaria:
a) La estructura del presupuesto del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
será determinada por su Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los
servicios y de los órganos generales, la naturaleza económica de los ingresos y de los
gastos, así como los fines que con éstos se pretendan alcanzar.
b) El presupuesto se ajustará a las disposiciones legales que le sean de aplicación y,
en concreto, al Plan General de Contabilidad o instrumento o normativa de contabilidad
que lo sustituya.
3. Elaboración del presupuesto:
a) La elaboración y aprobación del presupuesto seguirá las siguientes etapas:
1.º Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno con anterioridad
al primero de noviembre de cada año, teniendo en consideración las previsiones
globales de evolución económica que facilitará el Tesorero o Tesorera.
2.º Elaboración, en base al referido programa, del correspondiente proyecto de
presupuesto, que será presentado por el Tesorero con anterioridad al último día
del mes de noviembre.
3.º A
probación del proyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno, para su
sometimiento a la Asamblea General de Colegiados ordinaria del mes de
diciembre.
b) El presupuesto se acompañará de la siguiente documentación:
1.º Programa de actuación de la Junta de Gobierno.
2.º Memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del
presupuesto en ejecución.
3.º Estado de ingresos y gastos del presupuesto en ejecución, con una estimación
de su liquidación.
4.º Podrán acompañar al presupuesto y formar parte integrante de la documentación
del mismo, cuantos anexos, normas, instrucciones, recomendaciones o
directrices, se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
c) Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea General ordinaria
correspondiente, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General
extraordinaria.
4. Prórrogas y limitaciones presupuestarias:
Si el presupuesto no estuviera aprobado con anterioridad al primero de enero del
año de su ejecución, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de
acuerdo con las siguientes normas:
1.º La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas
partes de los correspondientes créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
3. Las Sociedades Profesionales reconocidas e inscritas en el correspondiente
Registro Colegial satisfarán las cuotas fijas y variables que se establezcan por la
Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones
de pago de cuotas fijas o variables que correspondan a los arquitectos que se integren en
las mismas.