3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/32
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno,
y contra la resolución de éste último, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los
Colegios Oficiales de Arquitectos.
3. Las resoluciones de los recursos de alzada regulados en los apartados 1 y 2 de
este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta
jurisdicción.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 58. Contribución de los arquitectos y arquitectas colegiados.
1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:
a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados y colegiadas.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo
supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los
principios de igualdad, generalidad, equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los
servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los
Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la
Asamblea General.
2. A los colegiados y colegiadas ejercientes, pertenecientes a otro Colegio, no podrán
imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las
establecidas por este Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Artículo 57. Recursos económicos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dispondrá de los siguientes recursos
económicos:
1. Ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes, derechos y
obligaciones que integren el patrimonio colegial.
b) Los ingresos que puedan obtenerse como honorarios por la emisión de informes,
dictámenes, estudios y asesoramientos que se requieran del Colegio por personas o
entidades públicas o privadas.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones, copias de datos o
documentos obrantes en sus archivos o de copias de documentos por ellos producidos,
o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas
al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que se obtengan por la venta de sus publicaciones, servicios u otras
actividades remuneradas que se realicen.
e) Las contribuciones económicas de los arquitectos y arquitectas con arreglo a lo
dispuesto en estos Estatutos Particulares.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser
beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que, en cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio cuando
administre bienes ajenos que se le encomienden con destino al cumplimiento de sus fines
y, especialmente, en relación con la promoción y el fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieran.
BOJA
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023
página 7112/32
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno,
y contra la resolución de éste último, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los
Colegios Oficiales de Arquitectos.
3. Las resoluciones de los recursos de alzada regulados en los apartados 1 y 2 de
este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta
jurisdicción.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 58. Contribución de los arquitectos y arquitectas colegiados.
1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:
a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados y colegiadas.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo
supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los
principios de igualdad, generalidad, equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los
servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los
Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la
Asamblea General.
2. A los colegiados y colegiadas ejercientes, pertenecientes a otro Colegio, no podrán
imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las
establecidas por este Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282142
Artículo 57. Recursos económicos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dispondrá de los siguientes recursos
económicos:
1. Ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes, derechos y
obligaciones que integren el patrimonio colegial.
b) Los ingresos que puedan obtenerse como honorarios por la emisión de informes,
dictámenes, estudios y asesoramientos que se requieran del Colegio por personas o
entidades públicas o privadas.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones, copias de datos o
documentos obrantes en sus archivos o de copias de documentos por ellos producidos,
o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas
al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que se obtengan por la venta de sus publicaciones, servicios u otras
actividades remuneradas que se realicen.
e) Las contribuciones económicas de los arquitectos y arquitectas con arreglo a lo
dispuesto en estos Estatutos Particulares.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser
beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que, en cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio cuando
administre bienes ajenos que se le encomienden con destino al cumplimiento de sus fines
y, especialmente, en relación con la promoción y el fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieran.