3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/31

los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos
adoptados, los votos contrarios o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los
respectivos miembros del órgano colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en
la siguiente sesión, pudiendo, no obstante emitir la persona que actúe como Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar
dicha circunstancia y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Los miembros del órgano tendrán acceso a las actas que se vayan a someter a
aprobación así como a las actas aprobadas, mediante medios electrónicos disponiéndose
en una parte protegida de la web colegial con acceso previa identificación mediante la
clave personal del colegiado o colegiada.
3. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los actos y acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas producirán
efectos y se considerarán ejecutivos desde el momento o fecha de su adopción, sin
perjuicio de su notificación o publicación en forma y salvo que, de sus propios términos,
resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
4. Los Reglamentos y Normativas Colegiales y sus modificaciones, así como los
restantes acuerdos de alcance y carácter general asimilables a aquellos por su contenido
y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su
publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en
ellos otro término o plazo.
5. Las resoluciones, actos, decisiones o acuerdos particulares, o que afecten de
modo especial e inmediato a los derechos o intereses de un arquitectos o arquitectas
determinados, deberán serles notificados contendiendo, en todo caso, motivación
suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las
notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido
del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán
carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el
tablón de edictos de la Secretaría colegial o en el Boletín o Circular Colegial, siempre en
estos últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran
resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación mediante
ambos procedimientos.

Artículo 56. Recursos contra los actos y acuerdos.
1. Contra los actos, acuerdos, resoluciones o decisiones de la Asamblea General,
Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Decano o los actos de trámite de dichos
órganos colegiales, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión
o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos de los interesados, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Arquitectos en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y acuerdos de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno,
excepción hecha del Decano, o de las Comisiones colegiales que no actúen por
delegación de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282142

Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los actos, resoluciones y acuerdos.
Serán nulos de pleno derecho o, en su caso, anulables los acuerdos, actos, decisiones
y resoluciones de los órganos Colegiales, en los supuestos previstos en la normativa
reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
la relativa a los Colegios Profesionales.