3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/30

3. Es obligación de los asociados comunicar al Colegio la constitución e inscripción en
el Registro Mercantil y solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales
del Colegio.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 54. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por
la Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decano,
demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están
sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas
contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y
el procedimiento administrativo común, a las previsiones de los Estatutos Generales de
los Colegios Oficiales de Arquitectos y a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos.
Las cuestiones de índole civil, penal y laboral que puedan derivarse de actos y
disposiciones de los órganos de dirección del Colegio quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
2. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por la
persona que actúe como Secretario o Secretaria, que especificará los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 53. Normativa.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada se rige, en su organización y
funcionamiento, por las normas siguientes:
a) Normas de ámbito particular, constituidas por:
1.º Los presentes Estatutos Particulares.
2.º Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.
3.º Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y
aplicación.
b) Normas de ámbito superior, constituidas por:
1.º Los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior.
2.º Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
3.º La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios
Profesionales.
4.º El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.
2. En materia de procedimiento administrativo regirá supletoriamente la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía. Asimismo, en el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados,
ejercicio de la potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial y demás potestades
y competencias que ejercite el Colegio como Corporación de Derecho Público regirá, en
lo no previsto por los presentes Estatutos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La referencia o remisión a dichos textos legales se entenderá
efectuada automáticamente, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos,
a la norma o normas que puedan sustituirlas y se refieran a las referidas materias. La
misma regla se aplicará respecto del ejercicio de la potestad disciplinaria
3. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio
Oficial de Arquitectos de Granada con trascendencia económica deberán observar los
límites establecidos en el artículo 1.º de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, o en su caso, norma o normas que la sustituyan y regulen esta materia.