3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/29

c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las leyes y disposiciones
de carácter general.
3. El Reglamento de Visado del Colegio detallará los procedimientos a que ha de
sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días
hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para
subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la
resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
Artículo 50. Control técnico de proyectos.
El Colegio podrá establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los
arquitectos y arquitectas para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales.
Estos servicios se regirán por las normativas propias de la homologación oficial que, en
su caso, obtengan y las demás condiciones que se determinen en los correspondientes
reglamentos del servicio.

Artículo 52. Ejercicio asociado.
1. Toda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación
permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
2. El Colegio llevará un registro de Sociedades Profesionales en el que podrán
inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica
previstas en la legislación y normativa de aplicación, que atenderá, en todo caso, a
garantizar la debida independencia e identificación responsable de los arquitectos en
el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el Colegio de su domicilio
produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de
Arquitectos. No serán objeto de visado los trabajos que no estén autorizados con su firma
por el arquitecto o arquitecta autor de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 51. Sustitución de arquitectos.
1. La sustitución de un arquitecto o arquitecta por otro en la realización de un mismo
trabajo profesional requiere la previa comunicación al Colegio.
Dada la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la
vinculación responsable del arquitecto o arquitecta director a la obra en construcción, la
sustitución de un arquitecto o arquitecta por otro en un mismo trabajo profesional, cuando
no conste por escrito la renuncia, requiere la comunicación escrita al sustituido.
Cuando surja oposición, la aceptación de la sustitución de cualquier arquitecto o
arquitecta a la continuación del trabajo requiere la autorización de la Junta de Gobierno
del Colegio, quien la conferirá en todo caso, oídas las partes afectadas, sin perjuicio de
adoptar las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si así
lo solicita y resulta pertinente conforme a la normativa colegial aplicable.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un arquitecto o
arquitecta deba cesar, por cualquier causa, como director de una obra en curso de
ejecución, deberá comunicarlo al Colegio, y éste a las Administraciones competentes,
en un plazo no superior a tres días a partir de conocer el cese, aportando certificación
que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica
correspondiente.
De no aportarse dicha certificación en un plazo máximo de diez días, se incorporará
al expediente la que emita el arquitecto o arquitecta sustituto, dándosele vista de la misma
al sustituido, a efectos de posible alegación por su parte.
3. Así mismo, se comunicará al Colegio el cese por cualquier causa de un arquitecto o
arquitecta en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales, con manifestación
de los motivos del mismo.