Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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con esta el diseño de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas de los
profesionales del sector.
i) Impulsar con la Consejería competente en materia de empleo el diseño de acciones
comunes que mejoren las condiciones formativas y de homologación de los profesionales
del sector.
j) Impulsar con la Consejería competente en materia económica el diseño de acciones
que contribuyan a dinamizar, ampliar y favorecer la generación de actividad económica
por parte de artistas e industrias culturales del flamenco.
k) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de promoción turística
del flamenco, de acuerdo con la Consejería competente en esta materia.
l) Cualquier otra contemplada en la presente ley que no esté atribuida a otro órgano
administrativo.
CAPÍTULO II
Organización administrativa

Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y
Colecciones Museográficas de Andalucía, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se
creará el Museo del Flamenco de Andalucía, que constituirá la institución museística de
carácter monográfico representativa y permanente del flamenco en Andalucía.
2. Corresponderá al Museo del Flamenco de Andalucía la finalidad de proteger,
conservar, exhibir, investigar, documentar y difundir el flamenco, ejerciendo para ello,
entre otras, las siguientes funciones:
a) La salvaguarda y promoción de los valores tradicionales, así como el fomento de la
evolución creativa y el carácter identitario de cuantas manifestaciones artísticas, literarias
y musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz, relacionados con el
flamenco.
b) La adquisición, protección y conservación de cuantos documentos y elementos
estén relacionados con el flamenco, y en particular libros y documentos históricos,
reproducciones sonoras, fílmicas y literarias, que sirvan para perpetuar la historia del
flamenco como exponente del sentir y del saber del pueblo andaluz.
c) La accesibilidad de todos los bienes y fondos documentales relacionados con el
flamenco existentes en los centros de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico, para su exhibición, difusión, investigación y consulta por personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282186

Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la Consejería
competente en materia de cultura y patrimonio histórico, ejercerá las siguientes
competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos:
a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.
b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales
relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.
d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco, con
especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del flamenco.
e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión
del conjunto patrimonial del flamenco.
2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejercerá sus competencias en
materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad
administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio
de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.