Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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profesionales, investigadoras y público en general, respetando en todo caso la legislación
sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.
d) La investigación, recuperación, enseñanza y divulgación de los valores tradicionales
del flamenco, mediante la organización de seminarios, cursos, mesas redondas,
exposiciones temporales y cuantas actividades sirvan a la difusión del flamenco; así
como la edición de publicaciones especializadas, revistas de estudios y ensayos sobre el
tema del flamenco.
e) Cualquier otra función que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.
3. La unidad administrativa denominada Centro Andaluz de Documentación del
Flamenco se adscribirá al Museo del Flamenco de Andalucía, con plena integración de
sus fondos museográficos y documentales en la colección museística de dicho museo.
Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
1. La Comisión Asesora del Flamenco será el órgano colegiado participativo y
consultivo, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en materia de protección, conservación,
difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco. Estará compuesta por
representantes de las Administraciones públicas y de las personas y entidades recogidas
en los párrafos c), i), j), k) y l) del artículo 3.
2. La Comisión Asesora del Flamenco se creará mediante Decreto del Consejo de
Gobierno y se adscribirá a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio
histórico, directamente o a través de su integración en otros órganos colegiados de
carácter participativo y consultivo de dicha Consejería.
Sus funciones, organización y régimen de funcionamiento se establecerán
reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Entidades locales
Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
1. Las entidades locales andaluzas serán competentes para:
a) Organizar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con el
flamenco.
b) Fomentar la creación y la producción artísticas que tengan por objeto el flamenco,
así como las entidades e industrias culturales en este ámbito.
c) Adoptar medidas para la protección, salvaguarda, puesta en valor y difusión de
los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco ubicados o vinculados a su
territorio, y promover su visibilidad y señalización.
d) Promover sus recursos culturales y turísticos relacionados con el flamenco.
2. Para el ejercicio de estas competencias, las entidades locales podrán utilizar
fórmulas de colaboración con personas o entidades privadas, o bien con otras entidades
locales o Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en la legislación
reguladora del régimen local.
TÍTULO II
ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE FLAMENCO

Ordenación y fomento
Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.
La consecución de los fines enumerados en el artículo 4 de esta ley se llevará a cabo
mediante el desarrollo de las acciones siguientes de ordenación y fomento:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I