Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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a) La conservación, protección y difusión de los bienes y actividades que integren el
conjunto patrimonial del flamenco en todas sus vertientes.
b) La custodia, conservación y puesta en valor de los fondos documentales del
flamenco, tanto visuales como sonoros y escritos, así como los archivos y soportes
digitales.
c) La promoción y el fomento de la investigación, y el estudio científico del arte y la
cultura flamenca.
d) El impulso y la adopción de medidas para la profesionalización de los distintos
sectores de actividad relacionados con el flamenco, con especial atención a las pequeñas
y medianas empresas, los profesionales autónomos y los trabajadores del sector.
e) La obligatoriedad de la enseñanza y el aprendizaje del flamenco como contenido
curricular en todas las etapas del sistema educativo, así como en los conservatorios.
En especial, el impulso de la creación de cátedras de flamenco en las Universidades
andaluzas, respetando siempre la autonomía universitaria.
f) La promoción del flamenco tanto en Andalucía como en el ámbito nacional e
internacional, pudiendo contar con la colaboración de otras Administraciones o entidades,
públicas o privadas.
g) La regulación y concesión de subvenciones a compañías, profesionales y artistas
flamencos para la creación, producción y distribución de espectáculos flamencos en
Andalucía, a nivel nacional o internacional.
h) La regulación y concesión de subvenciones a personas físicas y entidades
públicas o privadas andaluzas para la realización de las actividades que contribuyan a la
consecución de los fines previstos en la presente ley.
i) La regulación y concesión de premios, honores y distinciones a las personas,
entidades e iniciativas más destacadas en el ámbito del flamenco en Andalucía.
Reglamentariamente, se regulará la concesión de estas distinciones honoríficas como
reconocimiento a los méritos, acciones, trayectorias artísticas de reconocido prestigio
y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas,
grupos o entidades en beneficio del flamenco en Andalucía, así como a determinados
acontecimientos o festivales que, por su singularidad, importancia y valor cultural
vinculados al flamenco, sean dignos de las mismas.
CAPÍTULO II

Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
1. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que
constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco
en Andalucía.
2. Cualquier otro instrumento de planificación que se apruebe en materia de flamenco
en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía deberá ajustarse a las
especificaciones y directrices que se hayan establecido en el Plan General Estratégico
del Flamenco.
3. En la elaboración del plan se sustanciará el trámite de información pública y se
concederá audiencia a las Administraciones públicas afectadas y a las Consejerías de
la Administración de la Junta de Andalucía, así como a aquellas personas y entidades
del sector legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con
la normativa sectorial de aplicación. Asimismo, se someterá a consulta de la Comisión
Asesora del Flamenco y se recabarán cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo
con la citada normativa sectorial.
4. El plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El
plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro
anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Planificación