Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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cultura y patrimonio histórico, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el
momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.
5. Las modificaciones del plan serán aprobadas, previa consulta preceptiva a
la Comisión Asesora del Flamenco, por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de cultura y patrimonio histórico. En el caso de que dichas
modificaciones afecten a programas que sean competencia de otras Consejerías de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo preceptivo y vinculante de las Consejerías
afectadas.
Artículo 14. Contenido mínimo.
El Plan General Estratégico del Flamenco tendrá, como mínimo, el siguiente
contenido:
a) El análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la
situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y escenarios
previsibles.
b) Las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial
atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del flamenco.
c) Las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas
necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución.
A estos efectos, se promoverá con carácter prioritario:
1.º La creación de obras artísticas relacionadas con el flamenco.
2.º La creación e interpretación de espectáculos flamencos ambientalmente
sostenibles.
3.º El desarrollo de las actividades de las peñas flamencas.
4.º La organización y celebración de festivales flamencos.
5.º La elaboración artesanal de instrumentos musicales flamencos.
6.º La creación y difusión de la moda flamenca.
7.º El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.
8.º La impartición obligatoria de la enseñanza del flamenco en los centros educativos
andaluces de todos los niveles y grados.
9.º El conocimiento del flamenco por la población infantil y juvenil.
10.º La práctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades diversas y
de los colectivos sociales necesitados de una especial protección.
11.º La promoción de Andalucía como destino cultural donde se encuentran las raíces
del flamenco.
12.º La presencia del flamenco en centros y academias privadas de enseñanza.
13.º La difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
14.º El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadanía.
15.º El impulso de la investigación del flamenco desde un concepto académico,
laboral y empresarial.
d) El sistema de seguimiento y evaluación que permita valorar el grado de
cumplimiento del plan e introducir, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias.
TÍTULO III
DE LA ORDENACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ENTIDADES EN EL ÁMBITO
DEL FLAMENCO

De las actividades
Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
Tienen la consideración de actividades con incidencia en materia de flamenco, a los
efectos de su ordenación, promoción y planificación estratégica, las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I