Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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k) Garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el
cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia de la inclusión del
flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
por parte de la Unesco.
l) Garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de
oportunidades, la integración de la perspectiva de género, el respeto de la diversidad y el
uso de un lenguaje no sexista.
m) Garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial
del flamenco en todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al mismo.
TÍTULO I
COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia de flamenco.
Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán,
de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la
desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación, por el Consejo de Gobierno y
por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.

Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico.
Corresponden a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio
histórico, en el ámbito material de la presente ley, las siguientes competencias:
a) Establecer las pautas de la acción política en materia cultural vinculada al
flamenco, de conformidad con las directrices de la Presidencia de la Junta de Andalucía
o del Consejo de Gobierno.
b) Planificar y ejecutar las políticas públicas en el marco de las competencias
autonómicas en relación con el conocimiento, conservación, investigación, promoción y
difusión del flamenco como patrimonio e industria cultural.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan General Estratégico del
Flamenco, así como efectuar las propuestas del resto de actuaciones cuya aprobación
corresponda al Consejo de Gobierno.
d) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo del flamenco,
en especial aquellas que desarrollen y den cumplimiento a las determinaciones del Plan
General Estratégico del Flamenco.
e) Coordinar la ejecución del Plan General Estratégico del Flamenco.
f) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de distinciones y reconocimientos
vinculados con el flamenco.
g) Elaborar los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos
derivados de la inclusión del flamenco en la Lista del Patrimonio Inmaterial de la Unesco.
h) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de enseñanza, de
acuerdo con la Consejería competente en materia de educación, así como impulsar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282186

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley:
a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco.
b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta
de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.