Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
19 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7149/7

Artículo 4. Finalidad.
La presente ley tiene como finalidad:
a) Proteger, conservar y fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura
andaluza.
b) Promover el conocimiento y la valoración del flamenco como elemento importante
del patrimonio cultural andaluz y de la contribución al mismo del pueblo gitano.
c) Estimular la creación artística flamenca, así como el asociacionismo en este ámbito.
d) Promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con el flamenco desde sus
orígenes hasta la actualidad.
e) Promover la difusión del flamenco en el exterior, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
f) Promover la difusión del flamenco en la sociedad andaluza, con especial atención
a sectores sociales desfavorecidos o especialmente vulnerables, para facilitarles su
participación y desarrollo personal.
g) Incorporar la enseñanza y el conocimiento del flamenco como contenido curricular
estable dentro del sistema educativo andaluz en todos sus niveles.
h) Promover la profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados
con el flamenco.
i) Promover el flamenco como estímulo de participación y desarrollo personal de las
personas con capacidades diversas.
j) Asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística, en constante
evolución y transformación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282186

divulgación, enseñanza, aprendizaje, fomento, conservación y protección del flamenco
en todas o alguna de sus manifestaciones.
d) Tablao. Establecimiento público habilitado legalmente para celebrar espectáculos
públicos vinculados al arte flamenco.
e) Festivales, ciclos y certámenes flamencos. Programas de espectáculos flamencos
de carácter público y privado, periódicos y con arraigo en el ámbito autonómico andaluz,
nacional e internacional.
f) Flamencología. La disciplina que se dedica al estudio del arte flamenco.
g) Conjunto patrimonial del flamenco. Conjunto de bienes inmuebles, muebles
e inmateriales, incluyendo, entre otros, documentos escritos, gráficos, sonoros y
audiovisuales, espacios, objetos, conocimientos arraigados en la sociedad andaluza
transmitidos de forma oral, actividades y cualesquiera otros elementos relacionados
con el flamenco que presenten o manifiesten valores con relevancia patrimonial, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.
h) Artista flamenco. Persona que practica alguna de las disciplinas del flamenco, en
especial si se dedica a ello profesionalmente.
i) Profesionales e industrias culturales del flamenco. Personas físicas o jurídicas
que desarrollan su actividad profesional o empresarial en el ámbito del flamenco en sus
diferentes facetas relativas a la producción, la exhibición, la promoción o la difusión en
general.
j) Asociaciones profesionales del flamenco. Aquellas entidades asociativas
debidamente constituidas que agrupan a profesionales del flamenco y tienen entre sus
fines prestar servicios comunes al interés de sus asociados o que redunden en beneficio
del ejercicio de su profesión, así como favorecer las actividades previstas en esta ley.
k) Asociaciones flamencas. Entidades asociativas sin ánimo de lucro, distintas de las
anteriores, de personas pertenecientes a ámbitos concretos dentro de los sectores del
flamenco que tengan entre sus finalidades algunas de las previstas en el artículo 4.
l) Fundaciones flamencas. Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que,
por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general relacionados con el flamenco.