Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Especial relevancia cobra el título IV de la ley, «De la enseñanza del flamenco»,
en el cual se establece que la Administración educativa impulsará la presencia y el
conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria. Se
aborda, por tanto, con esta regulación una asignatura pendiente, como es la presencia y
conocimiento del flamenco en todas las etapas de la enseñanza.
También en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior
se impulsará la investigación sobre el flamenco como manifestación cultural y artística
genuina de Andalucía, con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los
Conservatorios Superiores de Música y de Danza y de otras entidades dedicadas a la
investigación.
El título V, «Del conjunto patrimonial del flamenco», recoge una serie de disposiciones
y medidas para la protección de dicho conjunto patrimonial, pudiendo los bienes que
lo integran ser objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, de manera individual o colectiva.
Finalmente, el título VI, «De la difusión del flamenco», incluye un capítulo relativo a
la promoción del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como
internacional, y a la difusión del mismo en los medios de comunicación social; así como
otro referido a la difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
Por último, en cuanto al contenido de las disposiciones adicionales, conviene
destacar las relativas a la inscripción del flamenco como Bien de Interés Cultural en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a la declaración del día
16 de noviembre como Día del Flamenco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de lo
dispuesto por el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios de buena
regulación que se han seguido en la elaboración de la presente ley.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por
razones de interés general, como son las de proteger el flamenco como patrimonio vivo,
libre y universal, y gestionar su salvaguardia y difusión. Debe destacarse que, hasta la
fecha, no ha sido aprobada ninguna regulación específica de una manifestación de la
cultura andaluza tan importante como el flamenco. A lo largo de la norma se identifican
claramente los fines perseguidos, considerándose esta ley como el instrumento más
adecuado para su consecución.
Por otro lado, esta ley cumple con el principio de proporcionalidad, ya que no se
impone medida alguna restrictiva de derechos y contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir por la misma, tras constatar que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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