Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7149/4

La ley establece el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su
protección, conservación, difusión e investigación y la promoción de su conocimiento
como patrimonio vivo, libre y universal.
La finalidad de esta regulación es asegurar la diversidad cultural del flamenco como
expresión artística en constante evolución y transformación, así como garantizar la
conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en
todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo. Conforme a tales principios,
la finalidad de la ley se centra en el fomento del flamenco como elemento singular de la
cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio
cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación artística
flamenca y el asociacionismo en este ámbito.
También se hace preciso promover el flamenco como estímulo de participación y
desarrollo personal de las personas con capacidades diversas, así como avanzar en la
profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados con el mismo.
Por último, resulta fundamental incidir en la enseñanza y el conocimiento del
flamenco en todos los niveles educativos de Andalucía, promover la difusión del flamenco
en el exterior y promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con las raíces del
flamenco.
En definitiva, el flamenco es historia y arte, además de industria cultural. Es una
pieza clave de la marca España en el mundo y también una manifestación singular del
patrimonio cultural andaluz y pilar de riqueza de nuestra tierra.

La presente ley se estructura en treinta y cinco artículos divididos en siete títulos,
cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», recoge el objeto de la ley, así como
su ámbito de aplicación y finalidad, incorporando además la definición de una serie de
conceptos fundamentales relacionados con el flamenco.
El título I, «Competencias y organización administrativa», aborda los órganos y
entidades que ejercen las competencias de la comunidad autónoma en materia de
flamenco, así como las competencias de las entidades locales, conforme a lo dispuesto
en la legislación reguladora del régimen local y respetando siempre la autonomía de
dichas entidades.
El título II, «Ordenación y planificación en materia de flamenco», recoge en su
capítulo I un catálogo de acciones que se podrán llevar a cabo para la consecución de
los objetivos generales de la ley, diferenciando entre aquellas actividades que podrán
llevarse a cabo en materia de ordenación y en materia de fomento del flamenco.
El capítulo II de este título II prevé que el Consejo de Gobierno apruebe un Plan
General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la
ordenación de los recursos flamencos en Andalucía, y se recoge asimismo el contenido
mínimo que ha de abarcar dicho instrumento de planificación.
El título III, «De la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco»,
incide en la importancia de las peñas flamencas, las asociaciones, las fundaciones y
otras entidades como las comunidades andaluzas en el exterior o sus federaciones y
coordinadoras, estableciéndose con carácter general que la Consejería competente en
materia de cultura y patrimonio histórico impulsará la colaboración con estas.
Finaliza este título III con un capítulo III en el que se crea el Registro Andaluz del
Flamenco, como registro administrativo de carácter público para el conocimiento,
publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades
relacionadas con el flamenco en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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