Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico desarrollará
medidas que promuevan el conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco,
tales como:
a) Programas de investigación para la salvaguarda de los elementos que integran el
conjunto patrimonial del flamenco.
b) Programas de formación y capacitación específicos para los artistas y profesionales,
las industrias culturales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades
en el ámbito del flamenco, que favorezcan en particular la transmisión y continuidad de
los conocimientos y prácticas vinculados a su patrimonio inmaterial.
c) Actividades y campañas para la difusión de la relevancia patrimonial del flamenco,
y para la sensibilización social sobre la importancia de su protección y salvaguarda.
TÍTULO VI
DE LA DIFUSIÓN DEL FLAMENCO
CAPÍTULO I
Promoción y comunicación social
Artículo 33. Promoción y colaboración.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la promoción del flamenco
fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2. Se promoverá e impulsará la formación y aprendizaje del flamenco en las
comunidades andaluzas en el exterior, sus federaciones y coordinadoras.
3. Podrán establecerse fórmulas de colaboración con la Administración General del
Estado y con otras Administraciones y entidades, públicas o privadas, para el desarrollo
de programas y actividades de promoción.
Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
1. Los medios de comunicación social de titularidad pública de Andalucía promoverán,
de conformidad con lo previsto en su regulación específica, la difusión del flamenco en
sus diversas expresiones.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará campañas de
sensibilización y conocimiento del flamenco y su patrimonio a través de los medios
de comunicación social, de titularidad pública o privada, que operan en Andalucía, de
conformidad con lo previsto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad
Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
CAPÍTULO II

Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
1. Se promoverá la reproducción y difusión de creaciones, espectáculos y otras
actividades relacionadas con el flamenco en plataformas digitales, redes sociales y otros
soportes y tecnologías de la información.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la adquisición y
perfeccionamiento de la cultura digital, así como el uso de las tecnologías de la
información por parte de los creadores, artistas, empresas y entidades que desarrollan
su actividad en el ámbito del flamenco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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