Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
El flamenco, como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo
andaluz, queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, sin perjuicio
de las inscripciones específicas individuales o colectivas de elementos del conjunto
patrimonial del flamenco que hayan sido ya practicadas o se puedan realizar en el futuro.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.
El Plan General Estratégico del Flamenco deberá estar aprobado en el plazo de
dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Día del Flamenco.
El día 16 de noviembre se declara Día del Flamenco en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
El Registro Andaluz del Flamenco deberá entrar en funcionamiento en el plazo de
doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Las obligaciones económicas que se deriven de la presente ley serán asumidas por
la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los créditos que para esta
finalidad sean aprobados en las correspondientes leyes presupuestarias de cada ejercicio,
en el ámbito del marco financiero que corresponda y con pleno respeto a las exigencias
establecidas por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Disposición transitoria única. Comisión Asesora del Flamenco.
Hasta tanto se apruebe la norma reglamentaria por la que se establezca la
organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora del Flamenco, prevista
en el artículo 10, y se produzca la constitución efectiva de dicho órgano colegiado, seguirá
ejerciendo sus funciones el Consejo Asesor del Flamenco previsto en la Orden de 29 de
junio de 2010, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Flamenco, pasando
dichas funciones a ser ejercidas por el nuevo órgano.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
En virtud de su potestad reglamentaria originaria prevista en los artículos 112 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está
facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley.

Sevilla, 18 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282186

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.