Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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el régimen establecido para los bienes muebles en la legislación sobre el patrimonio
histórico de Andalucía.
Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
1. Las expresiones inmateriales del flamenco, tales como actividades, prácticas,
saberes y modos de producción integrantes del conjunto patrimonial del flamenco,
podrán ser inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de manera
individual o colectiva como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Actividades
de Interés Etnológico, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio
histórico de Andalucía.
2. La inscripción de estas actividades en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá incluir la protección de un ámbito territorial vinculado a su desarrollo, o de
los bienes muebles o inmuebles que se le asocien.
3. Las intervenciones en el ámbito territorial vinculado a una actividad inscrita
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se someterán al régimen de
autorizaciones que les corresponda en función de la tipología en la que se haya realizado
la inscripción.
4. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de
actividades pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco les conferirá preferencia
entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección y difusión, así
como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan.
5. El régimen de protección de las actividades integrantes del conjunto patrimonial
del flamenco deberá garantizar su salvaguarda, viabilidad y continuidad, en los términos
previstos en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.
6. Serán especialmente protegidas aquellas actividades, saberes y prácticas que
integran el conjunto patrimonial del flamenco que estén en peligro de desaparición, y
que destaquen por su relevancia para la identidad de Andalucía, o de determinadas
comunidades o grupos sociales.
7. Serán objeto de fomento específico aquellas actividades, saberes y prácticas que
integran el conjunto patrimonial del flamenco susceptibles de contribuir a la dinamización
cultural, social o económica de comunidades o grupos sociales determinados.
CAPÍTULO II

Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.
La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, en aplicación
de las recomendaciones de la Unesco en materia de inventario, recogidas en la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, Unesco, el 3 de noviembre de 2003:
a) Impulsará el conocimiento y la documentación de los bienes y actividades que
integran el conjunto patrimonial del flamenco.
b) Promoverá la elaboración de inventarios del patrimonio cultural inmaterial
relacionado con el flamenco presente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como
instrumentos sistemáticos para el conocimiento de su conjunto patrimonial y para la
propuesta de medidas de protección y difusión de los elementos que lo integran.
c) Garantizará la participación de los artistas y profesionales, las industrias culturales
y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el ámbito del
flamenco en los procedimientos de elaboración de los instrumentos para la documentación
y conocimiento de su conjunto patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco