Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7149/16

TÍTULO V
DEL CONJUNTO PATRIMONIAL DEL FLAMENCO
CAPÍTULO I
Protección de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco
Artículo 27. Protección.
1. La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico adoptará
cuantas medidas resulten necesarias para la protección del conjunto patrimonial del
flamenco, sin perjuicio de aquellas medidas que puedan adoptar otras Administraciones
públicas en el ejercicio de sus competencias.
2. Los bienes inmuebles, muebles, actividades y otros elementos del patrimonio
inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran
el conjunto patrimonial del flamenco, podrán ser inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, acogiéndose en cada caso a la figura de protección que
mejor se corresponda con sus características y con sus específicas necesidades.

Artículo 29. Patrimonio mueble.
1. Los bienes muebles que forman parte del conjunto patrimonial del flamenco,
incluyendo los soportes de cualquier tipo de las creaciones individuales o colectivas del
flamenco, podrán inscribirse en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de
manera individual o colectiva, como Bienes de Interés Cultural, con arreglo a lo dispuesto
en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.
2. Estos bienes muebles quedarán sometidos al régimen general de protección
establecido en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía para los bienes de
esta naturaleza.
3. Los bienes documentales que integran el conjunto patrimonial del flamenco
quedarán sujetos al régimen de protección previsto por la legislación específica en
materia de patrimonio documental y bibliográfico; en lo no previsto por esta, se aplicará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282186

Artículo 28. Patrimonio inmueble.
1. Los bienes inmuebles que integran el conjunto patrimonial del flamenco se podrán
inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de manera individual o
colectiva, como Bienes de Interés Cultural, en la tipología que mejor corresponda a sus
valores patrimoniales y etnológicos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre el
patrimonio histórico de Andalucía.
2. Las resoluciones de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz de inmuebles pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco incluirán
aquellos bienes muebles y actividades de interés etnológico que por su íntima vinculación
con el inmueble deban quedar adscritos al mismo, gozando de la consideración de Bien
de Interés Cultural.
3. Aquellos inmuebles o espacios vinculados a actividades que formen parte del
conjunto patrimonial del flamenco podrán incluirse en el Inventario de Bienes Reconocidos
del Patrimonio Histórico Andaluz.
4. El régimen de protección de los bienes inmuebles pertenecientes al conjunto
patrimonial del flamenco atenderá a la afectación que cualquier uso o actividad, pública o
privada, que se desarrolle en los mismos pueda tener sobre el mantenimiento o disfrute
de sus valores patrimoniales o etnológicos, permitiéndose únicamente aquellos usos y
actividades que sean compatibles con dichos valores.
El planeamiento territorial y urbanístico que afecte a estos bienes inmuebles deberá
garantizar, asimismo, la protección de sus valores patrimoniales, de acuerdo con la
legislación de patrimonio histórico vigente.